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Tuesday, 27 May 2025

Elementos objetivos y subjetivos del delito doloso

 Para calificar un delito como doloso en México, conforme a la normatividad aplicable, incluyendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), leyes, códigos, acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, tesis jurisprudenciales y la dogmática penal reciente, es necesario acreditar elementos objetivos, subjetivos y normativos que configuren el tipo penal. A continuación, se detalla cada uno de estos elementos, integrando las fuentes relevantes:


1. Elementos del delito doloso en la normatividad mexicana

En México, el concepto de delito se define en el Artículo 7 del Código Penal Federal (CPF) como "el acto u omisión que sancionan las leyes penales". La dogmática penal mexicana, basada en el finalismo y complementada por la teoría de la imputación objetiva, establece que un delito doloso requiere la concurrencia de elementos objetivos, subjetivos y normativos, los cuales deben encuadrar en el tipo penal correspondiente para que la conducta sea punible.


a) Elementos objetivos

Los elementos objetivos se refieren a los aspectos externos y verificables de la conducta delictiva, es decir, a lo que sucede en el mundo físico. Según la dogmática penal y la normatividad mexicana, estos incluyen:

Conducta:

      • La acción u omisión voluntaria del sujeto, que puede ser activa (hacer algo prohibido) o pasiva (no hacer algo ordenado). Por ejemplo, en el caso de un homicidio doloso, la conducta puede ser disparar un arma con la intención de matar.
      • En delitos de resultado material, también se considera la omisión cuando el sujeto tenía un deber jurídico de actuar para evitar el resultado, derivado de una ley, contrato o su propio actuar precedente (Art. 7 CPF).
  1. Tipicidad objetiva:
      • La conducta debe encuadrar en la descripción típica del delito establecida en la ley penal (Código Penal Federal o Códigos Penales Estatales). Esto implica que los hechos deben coincidir con los elementos objetivos descritos en el tipo penal, como el resultado material (e.g., la muerte en un homicidio) y la relación de causalidad entre la conducta y el resultado.
      • Según la teoría de la imputación objetiva, no basta con la mera causalidad física; la conducta debe generar un riesgo jurídicamente desaprobado que sea relevante para el tipo penal (e.g., no cualquier acción que cause una muerte es homicidio, sino aquella que implique una acción típica de "matar").
  2. Antijuricidad:
      • La conducta debe ser contraria al ordenamiento jurídico, es decir, no debe estar amparada por una causa de justificación (como legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de un deber, regulados en el Art. 29 CPF).
  3. Resultado típico:
      • En delitos de resultado, como el homicidio, debe probarse que la conducta produjo el efecto descrito en el tipo penal (e.g., la muerte de una persona). Esto requiere acreditar la relación de causalidad entre la acción u omisión y el resultado.

b) Elementos subjetivos

Los elementos subjetivos se relacionan con la intención o voluntad del autor, es decir, con su estado mental al momento de cometer el delito. En los delitos dolosos, el elemento subjetivo principal es el dolo, definido en el Artículo 9 del CPF como: "Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley". Según la dogmática penal, el dolo se descompone en dos elementos principales:


Conocimiento:

      • El autor debe conocer los elementos del tipo penal, es decir, saber que su conducta está prohibida por la ley y que puede producir un resultado típico. Por ejemplo, en un homicidio doloso, el sujeto debe saber que disparar un arma puede causar la muerte.
      • Según Luzón Peña, el conocimiento implica que el autor comprende la naturaleza ilícita de su acción y los elementos objetivos del tipo penal.
  1. Voluntad:
      • El autor debe querer o aceptar la realización del hecho típico. Esto incluye el dolo directo (cuando el sujeto desea directamente el resultado, e.g., apunta y dispara para matar) y el dolo eventual (cuando el sujeto prevé el resultado como posible y lo acepta, e.g., dispara al aire en una multitud sabiendo que puede herir a alguien).
      • La jurisprudencia mexicana, como la tesis 1a./J. 35/2017 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señala que, para acreditar el dolo, basta con que el juez encuadre la conducta en la norma penal, identificando las razones que determinan el tipo penal aplicable, sin necesidad de probar plenamente los elementos subjetivos en la etapa de vinculación a proceso.
  2. Elementos subjetivos específicos (cuando el tipo penal los requiera):
      • Algunos delitos dolosos exigen elementos subjetivos adicionales, como un propósito o intención específica (e.g., en el delito de robo, el ánimo de lucro). La tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región (VII.1o.(IV Región) 5 P) establece que, para delitos como el robo, los elementos subjetivos específicos deben acreditarse al menos de forma indiciaria en la etapa de formal prisión.

c) Elementos normativos

Los elementos normativos son aquellos que requieren una valoración jurídica o cultural para determinar si la conducta encuadra en el tipo penal. Por ejemplo:

    • En delitos como el fraude, se requiere valorar si hubo engaño (elemento normativo del tipo).
    • La jurisprudencia mexicana, como la tesis 1a./J. 92/2022 de la SCJN, subraya que los elementos normativos deben analizarse en el contexto de los hechos enjuiciados para determinar si se materializan los elementos objetivos y subjetivos del delito.

2. Normatividad aplicable en México

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

    • La CPEUM, en su Artículo 1, establece que todas las autoridades deben respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, lo que incluye el derecho a la justicia penal y a la reparación del daño para las víctimas.
    • El Artículo 16 regula la emisión de órdenes de aprehensión, requiriendo que se acrediten indiciariamente los elementos del tipo penal, incluyendo el dolo cuando sea necesario.
    • El Artículo 20 consagra los derechos de las víctimas y los principios del sistema penal acusatorio, como la presunción de inocencia y el derecho a una defensa adecuada, lo que implica que el dolo debe probarse con claridad para no vulnerar estos derechos.

b) Código Penal Federal (CPF)

    • El Artículo 7 define el delito y establece que puede cometerse por acción u omisión.
    • El Artículo 9 distingue entre dolo y culpa, definiendo el dolo como el conocimiento y la voluntad de realizar el hecho típico.
    • El Artículo 52 indica que el juez debe considerar la gravedad del ilícito, las circunstancias del hecho y el grado de culpabilidad del agente al imponer sanciones, lo que incluye evaluar el dolo.

c) Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

    • El CNPP regula el procedimiento para acreditar los elementos del delito. En la etapa de vinculación a proceso, no es necesario probar plenamente el cuerpo del delito (elementos objetivos, subjetivos y normativos), sino solo acreditar el hecho ilícito y la probable participación del indiciado (Art. 422 CNPP; Tesis 1a./J. 35/2017).
    • La tesis 1a./J. 92/2022 de la SCJN establece que, para la vinculación a proceso, el juez debe identificar los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal, pero no requiere una acreditación plena hasta la etapa de sentencia.

d) Códigos Penales Estatales

    • Los Códigos Penales Estatales, como el de Zacatecas, regulan delitos del fuero común y suelen seguir definiciones similares al CPF, pero pueden incluir especificaciones locales. Por ejemplo, el Código Penal de Zacatecas incluye disposiciones sobre la reparación del daño y el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario.

e) Acuerdos internacionales sobre derechos humanos

    • México está obligado por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8 y 9), que garantizan el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia. Esto implica que el dolo debe probarse de manera clara y suficiente para no violar los derechos del imputado.
    • La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder (ONU, 1985) subraya el derecho de las víctimas a la reparación del daño, lo que requiere acreditar los elementos del delito, incluido el dolo, para determinar la responsabilidad penal.

f) Tesis jurisprudenciales

    • Tesis 1a./J. 35/2017 (SCJN): Para la vinculación a proceso, basta con que el juez encuadre la conducta en la norma penal, sin necesidad de acreditar plenamente los elementos subjetivos del dolo. Sin embargo, estos deben probarse en la sentencia definitiva.
    • Tesis 1a./J. 92/2022 (SCJN): Los elementos objetivos y subjetivos del delito deben materializarse en los hechos enjuiciados, considerando la culpabilidad atribuida al imputado.
    • Tesis aislada VII.1o.(IV Región) 5 P: En delitos como el robo, los elementos subjetivos específicos (e.g., ánimo de lucro) deben acreditarse al menos indiciariamente en la etapa de formal prisión.

g) Dogmática penal reciente

    • La dogmática penal mexicana, influenciada por autores como Luzón Peña, destaca que el dolo requiere conocimiento (saber que la conducta está prohibida) y voluntad (querer o aceptar el resultado).
    • La teoría de la imputación objetiva, adoptada parcialmente en México, enfatiza que el tipo objetivo no es solo un hecho físico, sino una conducta que genera un riesgo jurídicamente desaprobado. Esto afecta la interpretación de los elementos objetivos, exigiendo que la acción sea típicamente relevante.
    • Autores como Welzel y Cerezo sostienen que el dolo no es un mero deseo, sino una voluntad dirigida a producir el resultado típico mediante una acción propia, lo que distingue el dolo de otros estados mentales.

3. Proceso para probar los elementos en un delito doloso

Averiguación previa o investigación inicial:
      • El Ministerio Público debe reunir indicios que acrediten el cuerpo del delito (elementos objetivos y normativos) y la probable responsabilidad del indiciado, incluyendo el dolo (Art. 134 Código Federal de Procedimientos Penales).
      • No es necesario probar plenamente el dolo en esta etapa, pero sí debe haber indicios de la intención o aceptación del resultado.
  1. Vinculación a proceso:
      • Según el CNPP y la jurisprudencia (Tesis 1a./J. 35/2017), basta con encuadrar la conducta en el tipo penal, identificando los elementos objetivos y subjetivos de manera indiciaria. La acreditación plena del dolo se reserva para la sentencia.
  2. Juicio y sentencia:
      • En la etapa de juicio, se deben probar todos los elementos del delito más allá de toda duda razonable, incluyendo el dolo (conocimiento y voluntad). Esto puede hacerse mediante pruebas directas (confesiones, declaraciones) o indiciarias (circunstancias que demuestren la intención).
  3. Consideraciones de derechos humanos:
      • La carga de la prueba recae en el Ministerio Público, respetando la presunción de inocencia (Art. 20 CPEUM). Cualquier duda sobre el dolo debe resolverse a favor del imputado.
      • La reparación del daño, como derecho fundamental de la víctima, requiere acreditar el dolo para determinar la responsabilidad penal y las sanciones correspondientes.

4. Ejemplo práctico: Homicidio doloso

Para ilustrar, en un homicidio doloso (Art. 302 CPF), los elementos a probar son:

Objetivos:
      • Conducta: Disparar un arma.
      • Resultado: La muerte de la víctima.
      • Causalidad: El disparo causó la muerte.
      • Antijuricidad: No existe causa de justificación (e.g., legítima defensa).
  • Subjetivos:
      • Dolo: El sujeto sabía que disparar podía causar la muerte (conocimiento) y quiso o aceptó ese resultado (voluntad).
  • Normativos:
      • Valoración de que la conducta encuadra en el tipo penal de homicidio y no en otra figura (e.g., lesiones).

5. Conclusión

Para calificar un delito como doloso en México, deben probarse los elementos objetivos (conducta, resultado, causalidad, antijuricidad), subjetivos (dolo, que incluye conocimiento y voluntad, y elementos subjetivos específicos si los requiere el tipo penal) y normativos (valoración jurídica de la conducta). La normatividad aplicable incluye el CPEUM, el CPF, el CNPP, los Códigos Penales Estatales, tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y tesis jurisprudenciales de la SCJN (e.g., 1a./J. 35/2017, 1a./J. 92/2022). La dogmática penal, influenciada por el finalismo y la imputación objetiva, subraya la necesidad de un análisis integral de estos elementos, respetando los derechos humanos y la presunción de inocencia.

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