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Tuesday, 27 May 2025

Prisión preventiva oficiosa vs Prisión preventiva justificada

 La diferencia entre prisión preventiva oficiosa y prisión preventiva justificada en el sistema penal mexicano radica en su naturaleza, aplicación, fundamentos normativos y su relación con los derechos humanos, particularmente la presunción de inocencia y la libertad personal. A continuación, se presenta un análisis detallado basado en la normatividad aplicable (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Nacional de Procedimientos Penales -CNPP-), tesis jurisprudenciales, y la perspectiva dogmática, incluyendo críticas y fundamentos teóricos.


1. Definición y Naturaleza

Prisión Preventiva Oficiosa

  • Definición: Es una medida cautelar que se impone de manera automática por el juez de control, sin necesidad de que el Ministerio Público justifique su procedencia, cuando se imputa alguno de los delitos graves señalados en el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Su aplicación no requiere un análisis de proporcionalidad, idoneidad o necesidad, lo que la hace rígida y automática.
  • Objetivo: Garantizar la comparecencia del imputado, proteger a las víctimas, testigos o la comunidad, y evitar la obstrucción del proceso penal, especialmente en delitos de alto impacto como delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, trata de personas, entre otros.
  • Características:
    • Se aplica de forma obligatoria para un catálogo específico de delitos establecidos en el artículo 19 constitucional y el artículo 167 del CNPP.
    • No permite al juez valorar las circunstancias particulares del caso, lo que la convierte en una medida no discrecional.
    • Ha sido criticada por su carácter inconvencional, al contravenir principios como la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Prisión Preventiva Justificada

  • Definición: Es una medida cautelar que se impone de manera excepcional, a solicitud del Ministerio Público, cuando se acredita ante el juez de control que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo de la investigación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad, o cuando el imputado ha sido previamente procesado o sentenciado por un delito doloso.
  • Objetivo: Similar al de la prisión preventiva oficiosa, pero su imposición requiere un análisis caso por caso, evaluando la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida.
  • Características:
    • Es discrecional, ya que el juez evalúa las pruebas y argumentos presentados por el Ministerio Público.
    • Se fundamenta en el artículo 19, párrafo primero, de la CPEUM y el artículo 156 del CNPP, que exigen justificar la medida con base en las circunstancias específicas del caso.
    • Se alinea más con los principios de derechos humanos, como la presunción de inocencia, al no ser automática y requerir una fundamentación judicial.

2. Fundamento Normativo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

  • Artículo 19:
    • Párrafo primero (Prisión Preventiva Justificada): Establece que la prisión preventiva es una medida excepcional que procede cuando otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar:
      • La comparecencia del imputado en el juicio.
      • El desarrollo de la investigación.
      • La protección de víctimas, testigos o la comunidad.
      • Cuando el imputado esté procesado o haya sido sentenciado por un delito doloso.
    • Párrafo segundo (Prisión Preventiva Oficiosa): Enumera un catálogo de delitos graves (e.g., homicidio doloso, feminicidio, secuestro, trata de personas, delitos con armas de fuego, etc.) para los cuales el juez debe ordenar la prisión preventiva de manera oficiosa y automática, sin necesidad de justificar su proporcionalidad o necesidad.
  • Artículo 1: Obliga a interpretar las normas en materia de derechos humanos conforme al principio pro persona, favoreciendo la interpretación más protectora de los derechos fundamentales, lo que ha sido usado para cuestionar la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
  • Artículo 20, apartado B, fracción VII: Reconoce la presunción de inocencia como un derecho fundamental, lo que genera tensiones con la prisión preventiva oficiosa, ya que esta no permite evaluar la necesidad de la medida.

Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

  • Artículo 156: Establece que el juez de control debe aplicar las medidas cautelares con el criterio de mínima intervención, considerando la proporcionalidad y las circunstancias del caso. Esto aplica directamente a la prisión preventiva justificada, pero no a la oficiosa, que es automática.
  • Artículo 165: Limita la duración de la prisión preventiva a un máximo de dos años, salvo que la demora sea atribuible al imputado en ejercicio de su derecho de defensa. Si no hay sentencia en ese plazo, el imputado debe ser liberado, aunque el proceso penal continúe.
  • Artículo 167: Regula la prisión preventiva oficiosa, detallando los delitos que la ameritan y permitiendo al Ministerio Público solicitar su no aplicación en casos excepcionales, siempre que se cumplan ciertos requisitos (e.g., autorización del titular de la fiscalía).

Leyes Secundarias

  • Las leyes generales en materia de salud, secuestro, trata de personas, delitos electorales, desaparición forzada, y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada complementan el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, conforme al artículo 19 de la CPEUM.

3. Tesis Jurisprudenciales Relevantes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte IDH han emitido criterios que iluminan el debate sobre ambas figuras:

  1. Tesis Jurisprudencial 1a./J. 107/2012 (10a.) - “PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE”:
    • Establece que, conforme al principio pro persona (artículo 1 constitucional), debe aplicarse la norma que ofrezca mayor protección a los derechos humanos. Esto ha sido invocado para cuestionar la prisión preventiva oficiosa, ya que su aplicación automática puede violar la presunción de inocencia.
  2. Tesis Jurisprudencial 1a./J. 104/2013 (10a.) - “PRINCIPIO PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LOS GOBERNADOS DEBAN RESOLVERSE CONFORME A SUS PRETENSIONES”:
    • Aclara que el principio pro persona no implica aceptar automáticamente los argumentos de los imputados, pero sí obliga a interpretar las normas de manera que se maximice la protección de derechos fundamentales. Esto refuerza la necesidad de justificar la prisión preventiva caso por caso.
  3. Tesis Jurisprudencial P./J. 21/2014 (10a.) - “JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA”:
    • Establece que los criterios de la Corte IDH son vinculantes si favorecen al individuo. En casos como Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México y Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, la Corte IDH ha condenado a México por el uso de la prisión preventiva oficiosa, considerándola una detención arbitraria que viola la presunción de inocencia y el artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
  4. Tesis Jurisprudencial P./J. 20/2014 (10a.):
    • Reconoce que las restricciones constitucionales a los derechos humanos deben interpretarse de la manera más favorable a las personas, lo que ha llevado a cuestionar la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
  5. Contradicción de Tesis 293/2011:
    • Resuelta por el Pleno de la SCJN, determinó que la prisión preventiva oficiosa es válida debido a su fundamento constitucional (artículo 19). Sin embargo, esta tesis ha sido objeto de debate, ya que algunos ministros han propuesto revisarla para armonizarla con los criterios de la Corte IDH, que exigen un test de proporcionalidad.
  6. Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019:
    • La SCJN invalidó la aplicación de la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales (defraudación fiscal, facturación falsa, contrabando), por considerarla contraria a la presunción de inocencia y desproporcionada. Esto abrió la puerta a un debate más amplio sobre la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en otros delitos.

4. Análisis Dogmático

Desde la dogmática penal, la prisión preventiva oficiosa y justificada se analizan a partir de su impacto en los derechos fundamentales, los principios del sistema penal acusatorio, y los estándares internacionales de derechos humanos. A continuación, se abordan los principales puntos:

Prisión Preventiva Oficiosa

  • Críticas Dogmáticas:
    • Violación de la presunción de inocencia: Al ser automática, no permite al juez evaluar si el imputado representa un riesgo real, lo que equivale a una sanción anticipada sin juicio. Esto contraviene el artículo 20, apartado B, fracción VII de la CPEUM y el artículo 7.3 de la CADH.
    • Arbitrariedad: La Corte IDH, en casos como Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México, ha señalado que la prisión preventiva oficiosa es una detención arbitraria, ya que no se fundamenta en un análisis individualizado de necesidad y proporcionalidad.
    • Incompatibilidad con el sistema acusatorio: El sistema penal acusatorio (reformado en 2008) privilegia la presunción de inocencia y la libertad durante el proceso, pero la prisión preventiva oficiosa perpetúa lógicas inquisitivas al asumir la culpabilidad del imputado.
    • Impacto social: Contribuye al hacinamiento penitenciario, ya que miles de personas permanecen en prisión sin sentencia (92,595 de 226,916 personas privadas de libertad en 2022, según datos del INEGI). Además, puede ser utilizada con fines políticos, como en el caso de delitos electorales o fiscales.
    • Test de proporcionalidad: Según Arnulfo Daniel Mateos Durán, la prisión preventiva oficiosa no supera el test de proporcionalidad, ya que su aplicación automática no evalúa si es la medida menos lesiva para alcanzar los fines procesales (comparecencia, protección de víctimas, etc.).
  • Defensa Dogmática:
    • Algunos autores sostienen que la prisión preventiva oficiosa es necesaria para proteger bienes jurídicos fundamentales en delitos de alto impacto, como la seguridad pública o la integridad de las víctimas.
    • Se argumenta que su fundamento constitucional (artículo 19) legitima su uso, aunque esta postura ha sido cuestionada por la SCJN y la Corte IDH.

Prisión Preventiva Justificada

  • Justificación Dogmática:
    • Se alinea con los principios del sistema penal acusatorio, ya que respeta la presunción de inocencia al requerir una evaluación judicial caso por caso.
    • Cumple con el principio de mínima intervención (artículo 156 del CNPP), ya que solo se aplica cuando otras medidas cautelares son insuficientes.
    • Es compatible con los estándares internacionales, como los establecidos por la Corte IDH, que exigen que la prisión preventiva sea excepcional, necesaria y proporcional.
  • Críticas Dogmáticas:
    • Aunque menos invasiva, su aplicación depende de la calidad de las investigaciones del Ministerio Público, que en muchos casos son deficientes, lo que puede llevar a decisiones judiciales poco fundamentadas.
    • En la práctica, la prisión preventiva justificada puede ser abusada si no se aplican rigurosamente los criterios de proporcionalidad y necesidad.

Perspectiva de Derechos Humanos

  • La Corte IDH ha enfatizado que toda privación de libertad debe ser excepcional y cumplir con un test de proporcionalidad, lo que pone en entredicho la prisión preventiva oficiosa. En el caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, se condenó a México por el uso automático de esta medida.
  • El principio pro persona (artículo 1 constitucional) obliga a interpretar las normas de manera que se maximice la protección de los derechos humanos, lo que favorece la prisión preventiva justificada sobre la oficiosa.
  • La dogmática penal moderna, influenciada por autores como Carlos Santiago Nino, sostiene que la prisión preventiva no debe vulnerar principios axiológicos-constitucionales, como la dignidad humana, lo que refuerza la crítica a la prisión preventiva oficiosa.

5. Diferencias Clave

AspectoPrisión Preventiva OficiosaPrisión Preventiva Justificada
NaturalezaAutomática, obligatoria para ciertos delitos.Discrecional, requiere justificación caso por caso.
Fundamento ConstitucionalArtículo 19, párrafo segundo.Artículo 19, párrafo primero.
Base en el CNPPArtículo 167.Artículos 156 y 165.
Evaluación JudicialNo requiere análisis de proporcionalidad o necesidad.Requiere análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Delitos AplicablesCatálogo específico (e.g., homicidio doloso, secuestro).Cualquier delito, si se justifica la necesidad.
Impacto en Derechos HumanosViola presunción de inocencia y libertad personal (Corte IDH).Más alineada con estándares de derechos humanos.
DuraciónMáximo 2 años, salvo excepciones (art. 165 CNPP).Máximo 2 años, salvo excepciones (art. 165 CNPP).
CríticasArbitraria, inquisitiva, fomenta hacinamiento.Dependiente de la calidad de la investigación del MP.

6. Conclusión

La prisión preventiva oficiosa es una medida automática que se aplica a delitos graves señalados en el artículo 19 de la CPEUM, sin requerir un análisis judicial individualizado, lo que la hace contraria a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, según la Corte IDH y varias tesis jurisprudenciales de la SCJN. Por su parte, la prisión preventiva justificada es una medida excepcional que requiere una evaluación caso por caso, alineándose mejor con los estándares internacionales de derechos humanos y el principio pro persona.

Desde la dogmática, la prisión preventiva oficiosa es criticada por su carácter arbitrario y su incompatibilidad con el sistema penal acusatorio, mientras que la justificada es vista como una herramienta más equilibrada, aunque no exenta de riesgos si no se aplica rigurosamente. La SCJN y la Corte IDH han abierto el debate sobre la posible inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, lo que podría llevar a su eliminación o reinterpretación para armonizarla con los tratados internacionales de derechos humanos.

GROC

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