Tentativa
Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza
realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los
que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Párrafo reformado DOF 14-01-1985, 10-01-1994
Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52,
el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.
Párrafo reformado DOF 10-01-1994
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se
impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que
corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Párrafo adicionado DOF 14-01-1985
El Artículo 52 del Código Penal Federal (CPF) de México establece los criterios que un juez debe considerar para determinar las penas y medidas de seguridad justas dentro de los límites establecidos para cada delito. En palabras sencillas, dice que el juez debe evaluar:
- La gravedad del delito: Qué tan serio fue el daño causado o el peligro que se generó.
- La acción u omisión: Cómo se cometió el delito (los medios usados, si fue intencional o no).
- Las circunstancias: Dónde, cuándo y cómo ocurrió el hecho (lugar, momento, contexto).
- El grado de participación: Qué tan involucrado estuvo el culpable y qué papel tuvo, además de considerar quién fue la víctima.
- Características del culpable: Edad, educación, costumbres, situación social y económica, y los motivos que lo llevaron a delinquir. Si pertenece a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, se toman en cuenta sus usos y costumbres.
- Comportamiento después del delito: Si el culpable mostró arrepentimiento, intentó reparar el daño, etc.
- Otras condiciones personales: Cualquier situación especial del culpable que sea relevante para decidir si pudo haber actuado de otra manera.
En resumen, este artículo guía al juez para personalizar la pena según las circunstancias del delito y del responsable, asegurando que sea justa y proporcional