Sunday, 15 June 2025

Las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso

 En el contexto del Código Penal Federal (CPF) de México, las penas y medidas de seguridad son sanciones que la ley impone a quienes cometen un delito, con el objetivo de castigar, prevenir nuevos delitos y, en algunos casos, rehabilitar al culpable. El enunciado que mencionas se refiere a las sanciones asignadas al tipo básico del delito doloso (es decir, delitos cometidos con intención) y excluye aquellos delitos para los que la ley establece una pena específica. A continuación, te explico de forma clara qué son, cuáles son y cómo se relacionan con el tipo básico del delito doloso.

¿Qué son las penas y medidas de seguridad?

  • Penas: Son castigos impuestos por el Estado a quien comete un delito, como prisión, multas o inhabilitación. Su propósito es sancionar y disuadir conductas delictivas.
  • Medidas de seguridad: Son acciones preventivas o rehabilitadoras aplicadas para proteger a la sociedad o evitar que el culpable vuelva a delinquir, como tratamientos médicos, internamiento en centros especializados o vigilancia. Se aplican especialmente en casos de personas con problemas de salud mental o conductas peligrosas.

¿Qué es el "tipo básico del delito doloso"?

El tipo básico es la descripción general de un delito en el Código Penal, sin considerar agravantes (circunstancias que aumentan la pena) o atenuantes (que la disminuyen). Por ejemplo:

  • Para el delito de homicidio doloso (artículo 302 del CPF), el tipo básico es privar de la vida a otra persona intencionalmente, con una pena de 12 a 24 años de prisión.
  • Si la ley señala una pena específica (por ejemplo, homicidio calificado con alevosía o ventaja, que tiene una pena diferente), ese caso no se considera dentro del tipo básico.

El enunciado indica que las penas y medidas de seguridad se aplican al tipo básico de delitos dolosos, salvo cuando la ley establece una sanción específica para un delito en particular.

Principales penas y medidas de seguridad en el CPF

El CPF clasifica las penas en el Artículo 21 y las medidas de seguridad en el Artículo 22. A continuación, se enumeran las principales asignadas a delitos dolosos, considerando el tipo básico:

Penas (Artículo 21 del CPF):

  1. Prisión: Encierro en un centro penitenciario por un tiempo determinado (por ejemplo, de 6 meses a varios años, según el delito).
  2. Multa: Pago de una cantidad de dinero al Estado, calculada en días multa (basada en el ingreso del culpable).
  3. Trabajo en favor de la comunidad: Actividades no remuneradas para beneficio social, como limpiar espacios públicos.
  4. Inhabilitación: Prohibición de ejercer ciertos derechos o profesiones (por ejemplo, no poder ser servidor público).
  5. Suspensión o privación de derechos: Restricción de derechos como el de conducir o poseer armas.
  6. Destitución o suspensión de empleo o cargo público: Pérdida o suspensión temporal de un puesto público.
  7. Confiscación de instrumentos, objetos o productos del delito: Retiro de bienes usados o obtenidos en el delito (por ejemplo, armas o dinero ilícito).

Medidas de seguridad (Artículo 22 del CPF):

  1. Internamiento: En centros especializados, como hospitales psiquiátricos, para personas con trastornos mentales o adicciones.
  2. Tratamiento en libertad o en internamiento: Programas médicos o psicológicos para rehabilitar al culpable.
  3. Vigilancia de la autoridad: Supervisión para asegurar que la persona no reincida.
  4. Prohibición de ir a ciertos lugares: Restricción de acercarse a lugares relacionados con el delito (por ejemplo, bares o zonas de riesgo).
  5. Caución de no ofender: Obligación de garantizar con dinero o bienes que no se cometerán más delitos.
  6. Suspensión de actividades profesionales o técnicas: Prohibición temporal de ejercer una profesión (por ejemplo, medicina, si se cometió un delito relacionado).
  7. Decomiso de bienes: Similar a la confiscación, pero aplicado como medida preventiva.

Excepción: Delitos con pena específica

El enunciado excluye los delitos para los que la ley señala una pena específica, es decir, aquellos con sanciones particulares que no siguen el rango general del tipo básico. Por ejemplo:

  • Homicidio calificado (artículo 302 con agravantes): Puede tener penas mayores, como 30 a 60 años de prisión.
  • Delitos contra la salud (como narcotráfico, artículo 194): Tienen penas detalladas según la cantidad de droga o el tipo de actividad.
  • Secuestro (artículo 364 y siguientes): La ley establece rangos específicos según las circunstancias.

En estos casos, las penas no se basan en el tipo básico, sino en las condiciones particulares que la ley detalla para cada situación.

Ejemplo práctico:

Supongamos un caso de robo simple (artículo 370 del CPF), un delito de tipo básico doloso (cometido con intención). La pena para el robo simple es de **hasta 7 años de prisión y una multa. Si no hay agravantes (como violencia o robo en casa habitación) ni una pena específica, el juez aplicará:

  • Pena: Prisión (según la gravedad, hasta 7 años) y probablemente una multa.
  • Medida de seguridad: Podría imponer vigilancia o trabajo en favor de la comunidad si el culpable muestra riesgo de reincidencia.

En cambio, si fuera robo agravado (artículo 371, con violencia, por ejemplo), la pena sería de 2 a 14 años, y ya no se consideraría tipo básico, sino un delito con pena específica.

Conclusión:

Las penas (como prisión, multa, inhabilitación) y medidas de seguridad (como internamiento, vigilancia, tratamiento) se imponen según el tipo básico de los delitos dolosos, ajustándose a los criterios del Artículo 52 del CPF (gravedad, circunstancias, perfil del culpable). Sin embargo, no se aplican cuando la ley establece penas específicas para ciertos delitos, como homicidio calificado o secuestro, que tienen sanciones particulares. El juez usa estos elementos para garantizar que la sanción sea justa y proporcional al delito cometido.

legitima defensa

legitima defensa 


 El enunciado que mencionas se refiere a la legítima defensa en el contexto del derecho penal mexicano, específicamente a lo establecido en el Código Penal Federal (por ejemplo, en el artículo 15, fracción I, que regula las causales de exclusión del delito). En palabras sencillas, describe una situación en la que alguien puede actuar para protegerse a sí mismo o a otros (o sus bienes) frente a una agresión real, actual o inminente, siempre que la defensa sea necesaria, use medios razonables y no haya provocado intencionalmente la agresión.

Ejemplo claro de legítima defensa:

Imagina que estás caminando por la calle de noche y un ladrón armado con un cuchillo se te acerca, te amenaza y te exige que le entregues tu cartera. La agresión es real (está ocurriendo), actual (está sucediendo en ese momento) y sin derecho (el ladrón no tiene justificación legal para atacarte). Para proteger tu vida (un bien jurídico), decides empujar al ladrón y logras desarmarlo, usando solo la fuerza necesaria para escapar.

En este caso:

  • Necesidad de la defensa: Era necesario actuar para proteger tu vida, ya que el ladrón podía herirte.
  • Racionalidad de los medios: Usaste un empujón y no, por ejemplo, un arma de fuego, lo que muestra que tu reacción fue proporcional a la amenaza.
  • No hubo provocación dolosa: No hiciste nada para provocar al ladrón (como insultarlo o amenazarlo antes).

Por lo tanto, si este caso llegara a un juicio, tu acción podría considerarse legítima defensa, y no serías castigado por defenderte, ya que cumpliste con los requisitos del enunciado.

Contraejemplo (cuando no aplica la legítima defensa):

Ahora imagina que discutes con alguien en un bar y, enojado, lo insultas y lo empujas primero, provocándolo intencionalmente. La otra persona reacciona y te empuja de vuelta. Si tú entonces lo golpeas con un objeto, no podrías alegar legítima defensa, porque tú provocaste la agresión de manera intencional (hubo provocación dolosa suficiente e inmediata). En este caso, tu acción no estaría justificada.

Este ejemplo ilustra cómo la legítima defensa requiere una amenaza real y sin provocación previa, además de una respuesta proporcional y necesaria para proteger un bien jurídico, como la vida, la integridad física o la propiedad.

Tentativa

 Tentativa

Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza

realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los

que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Párrafo reformado DOF 14-01-1985, 10-01-1994

Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52,

el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.

Párrafo reformado DOF 10-01-1994

Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se

impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que

corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Párrafo adicionado DOF 14-01-1985


El Artículo 52 del Código Penal Federal (CPF) de México establece los criterios que un juez debe considerar para determinar las penas y medidas de seguridad justas dentro de los límites establecidos para cada delito. En palabras sencillas, dice que el juez debe evaluar:

  1. La gravedad del delito: Qué tan serio fue el daño causado o el peligro que se generó.
  2. La acción u omisión: Cómo se cometió el delito (los medios usados, si fue intencional o no).
  3. Las circunstancias: Dónde, cuándo y cómo ocurrió el hecho (lugar, momento, contexto).
  4. El grado de participación: Qué tan involucrado estuvo el culpable y qué papel tuvo, además de considerar quién fue la víctima.
  5. Características del culpable: Edad, educación, costumbres, situación social y económica, y los motivos que lo llevaron a delinquir. Si pertenece a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, se toman en cuenta sus usos y costumbres.
  6. Comportamiento después del delito: Si el culpable mostró arrepentimiento, intentó reparar el daño, etc.
  7. Otras condiciones personales: Cualquier situación especial del culpable que sea relevante para decidir si pudo haber actuado de otra manera.

En resumen, este artículo guía al juez para personalizar la pena según las circunstancias del delito y del responsable, asegurando que sea justa y proporcional

Sunday, 8 June 2025

El trabajo del Abogado defensor en cada una de las etapas del proceso penal para cuestionar la solidez de la acusación. La duda razonable

 n el sistema penal mexicano, basado en el Sistema Penal Acusatorio (implementado a partir de la reforma constitucional de 2008 y plenamente vigente desde 2016), el abogado defensor tiene un papel fundamental en garantizar el debido proceso y proteger los derechos del imputado. La generación de duda razonable es una estrategia clave para cuestionar la solidez de la acusación presentada por el Ministerio Público, buscando que no se cumpla con el estándar de prueba "más allá de toda duda razonable" necesario para una condena. A continuación, se describen los recursos y estrategias que el abogado defensor puede emplear para generar duda razonable en cada etapa del proceso penal mexicano, con base en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y principios generales del sistema acusatorio.


1. Etapa de Investigación

Esta etapa se divide en investigación inicial (bajo control del Ministerio Público) e investigación complementaria (bajo supervisión judicial). El objetivo del defensor es identificar debilidades en la recolección de pruebas y cuestionar la legalidad de las actuaciones.

Recursos para generar duda razonable:

  • Análisis de la legalidad de la detención:
    • Si el imputado fue detenido en flagrancia o por caso urgente, el defensor puede cuestionar si se cumplieron los requisitos legales (art. 16 constitucional y arts. 146-150 CNPP). Por ejemplo, verificar si la detención en flagrancia fue genuina o si hubo abuso de autoridad.
    • Solicitar la exclusión de pruebas obtenidas ilegalmente (como cateos sin orden judicial o interrogatorios sin presencia del defensor, art. 20 constitucional).
  • Cuestionamiento de la cadena de custodia:
    • Analizar si las pruebas materiales (como armas, drogas, etc.) fueron recolectadas, preservadas y documentadas correctamente (art. 225 CNPP). Cualquier irregularidad puede generar duda sobre su autenticidad o integridad.
  • Solicitud de diligencias propias:
    • El defensor puede proponer diligencias de investigación (art. 216 CNPP), como peritajes independientes, entrevistas a testigos o análisis forenses, para obtener elementos que contradigan la versión del Ministerio Público.
  • Impugnación de actos de investigación:
    • Presentar amparos indirectos contra actos que afecten derechos fundamentales, como registros domiciliarios o intervenciones telefónicas sin autorización judicial (art. 107 de la Ley de Amparo).
  • Análisis de la imputación inicial:
    • Cuestionar la claridad y precisión de los hechos imputados, solicitando que el Ministerio Público detalle los elementos del tipo penal y las pruebas que los sustentan.

2. Etapa de Control (Audiencia Inicial)

En esta etapa, el juez de control evalúa la legalidad de la detención, la imputación y, en su caso, la vinculación a proceso o la imposición de medidas cautelares.

Recursos para generar duda razonable:

  • Cuestionar la formulación de la imputación:
    • Argumentar que los hechos imputados no constituyen un delito o que no hay pruebas suficientes para vincular al imputado (art. 313 CNPP). Por ejemplo, señalar inconsistencias en la narrativa del Ministerio Público.
  • Impugnación de la detención:
    • Si la detención fue ilegal (sin orden judicial o sin flagrancia), solicitar la liberación inmediata del imputado (art. 16 constitucional).
  • Análisis crítico de las pruebas presentadas:
    • Cuestionar la fiabilidad de testigos, peritajes o pruebas materiales. Por ejemplo, si un testigo tiene contradicciones o motivaciones personales, el defensor puede destacarlas para restar credibilidad.
  • Solicitud de exclusión de pruebas ilícitas:
    • Invocar el principio de exclusión probatoria (art. 20 constitucional) para descartar pruebas obtenidas violando derechos fundamentales, como confesiones bajo coacción.
  • Impugnación de medidas cautelares:
    • Argumentar que las medidas solicitadas (como prisión preventiva) son desproporcionadas o no están justificadas, proponiendo alternativas como firma periódica o caución (art. 155 CNPP).

3. Etapa de Investigación Complementaria

Esta etapa, supervisada por el juez de control, permite al Ministerio Público y a la defensa recopilar más pruebas antes del juicio. El defensor busca consolidar elementos que debiliten la acusación.

Recursos para generar duda razonable:

  • Peritajes independientes:
    • Presentar peritajes alternativos (en balística, medicina forense, psicología, etc.) que contradigan los presentados por el Ministerio Público. Por ejemplo, un peritaje médico que refute la causa de muerte atribuida al imputado.
  • Testigos de descargo:
    • Presentar testigos que ofrezcan una versión alternativa de los hechos o que desmientan a los testigos de la fiscalía.
  • Análisis de contradicciones:
    • Identificar inconsistencias en los informes policiales, declaraciones de testigos o pruebas periciales del Ministerio Público.
  • Solicitud de ampliación de plazo:
    • Si el Ministerio Público no ha concluido su investigación en el plazo establecido (art. 324 CNPP), el defensor puede solicitar la clausura de la investigación para limitar nuevas pruebas en su contra.
  • Impugnación de actos procesales:
    • Presentar recursos de apelación o amparo contra resoluciones del juez de control que afecten al imputado, como la negativa a excluir pruebas ilícitas.

4. Etapa de Juicio Oral

En el juicio oral, el defensor busca desacreditar la teoría del caso del Ministerio Público ante el juez o tribunal de enjuiciamiento, enfatizando la duda razonable para evitar una condena.

Recursos para generar duda razonable:

  • Contrainterrogatorio efectivo:
    • Cuestionar la credibilidad de los testigos del Ministerio Público mediante preguntas que revelen contradicciones, falta de memoria, sesgos o motivaciones ocultas (art. 360 CNPP).
  • Presentación de pruebas de descargo:
    • Introducir pruebas que contradigan la versión de la fiscalía, como coartadas, videos de cámaras de seguridad, registros telefónicos o documentos.
  • Impugnación de pruebas periciales:
    • Cuestionar la metodología, competencia o imparcialidad de los peritos del Ministerio Público, solicitando la comparecencia de peritos independientes.
  • Alegatos de apertura y clausura:
    • En los alegatos iniciales, plantear una teoría alternativa del caso que sea coherente con la inocencia del imputado. En los alegatos finales, resaltar todas las inconsistencias y lagunas en la acusación (art. 406 CNPP).
  • Explotar vacíos en la cadena probatoria:
    • Señalar si faltan elementos esenciales del tipo penal (como dolo, materialidad del hecho o nexo causal) o si las pruebas no son suficientes para alcanzar el estándar de "más allá de toda duda razonable".

5. Etapa de Recursos

Si el imputado es declarado culpable, el defensor puede apelar la sentencia o buscar otros recursos para revertirla.

Recursos para generar duda razonable:

  • Recurso de apelación:
    • Interponer una apelación ante un tribunal de alzada (art. 458 CNPP) argumentando errores procesales, violaciones al debido proceso o insuficiencia de pruebas para sostener la condena.
  • Juicio de amparo:
    • Presentar un amparo directo contra la sentencia, cuestionando violaciones a derechos fundamentales o la incorrecta valoración de pruebas (art. 170 de la Ley de Amparo).
  • Revisión de pruebas en segunda instancia:
    • Solicitar que el tribunal de apelación reevalúe pruebas que generen duda razonable, especialmente si hubo errores en su admisión o valoración.

Consideraciones Generales

  • Estrategia de defensa integral:
    • El defensor debe construir una narrativa alternativa coherente desde la etapa inicial, utilizando pruebas y argumentos que siembren duda sobre la culpabilidad del imputado.
  • Uso de principios constitucionales:
    • Invocar principios como la presunción de inocencia (art. 20 constitucional), el derecho a una defensa adecuada y el estándar de prueba "más allá de toda duda razonable".
  • Documentación exhaustiva:
    • Registrar todas las irregularidades procesales para usarlas como base en recursos de apelación o amparo.
  • Colaboración con expertos:
    • Trabajar con peritos en áreas como criminalística, psicología o informática para desacreditar pruebas técnicas de la fiscalía.

Conclusión

El abogado defensor en el sistema penal mexicano tiene múltiples herramientas para generar duda razonable en cada etapa del proceso. La clave está en cuestionar la legalidad, fiabilidad y suficiencia de las pruebas del Ministerio Público, aprovechando los principios del sistema acusatorio, como la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso. La estrategia debe adaptarse al caso concreto, combinando impugnaciones legales, análisis crítico de pruebas y presentación de elementos de descargo. Si necesitas un análisis más detallado de alguna etapa o un caso específico, por favor proporciónalo, y puedo profundizar en las estrategias aplicables.

La duda razonable

 La duda razonable es un concepto fundamental en el sistema penal mexicano, estrechamente ligado a la presunción de inocencia. En términos teóricos y normativos, la duda razonable implica que, si un juez o tribunal tiene incertidumbre sobre la culpabilidad de un acusado después de valorar las pruebas disponibles, debe favorecer al imputado. Este principio se encuentra respaldado por la Constitución Mexicana y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Desde la perspectiva del abogado defensor, su actuación debe centrarse en garantizar que el principio de duda razonable se aplique correctamente. Esto implica:

  • Cuestionar la solidez de las pruebas presentadas por la fiscalía.

  • Argumentar la falta de certeza absoluta en la acusación.

  • Exigir el respeto al debido proceso y la presunción de inocencia.

  • Presentar pruebas y testimonios que refuercen la versión del acusado.

  • Apelar decisiones cuando se considere que la duda razonable no fue tomada en cuenta adecuadamente.

Este principio es clave para evitar condenas injustas y garantizar que solo se sancione a quienes han sido declarados culpables más allá de toda duda razonable.

Ejemplos 

La duda razonable ha sido clave en varios casos emblemáticos del sistema penal mexicano. Aquí algunos ejemplos:

  1. Caso de presunción de inocencia en homicidio: En un juicio de amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó la condena de un acusado por homicidio calificado. Se determinó que la sentencia inicial no había considerado adecuadamente la duda razonable, lo que llevó a una revisión del fallo.

  2. Aplicación del principio "in dubio pro reo": En México, este principio establece que, si hay incertidumbre sobre la culpabilidad de un acusado, el fallo debe favorecerlo. En algunos casos, los jueces han aplicado este criterio para absolver a personas cuando las pruebas no son concluyentes.

  3. Casos de revisión por falta de pruebas contundentes: La Suprema Corte ha señalado que la duda razonable es parte esencial de la presunción de inocencia. En varios juicios, se ha revocado una condena porque las pruebas no alcanzaban el estándar necesario para eliminar toda incertidumbre.

Estos casos muestran cómo la duda razonable protege a los acusados de condenas injustas y garantiza un proceso penal justo.


Como afecta la duda razonable en las sentencias 

La duda razonable tiene un impacto crucial en los juicios penales, ya que actúa como un límite para evitar condenas injustas y garantizar la presunción de inocencia. Sus efectos principales incluyen:


1. Protección de los derechos del acusado: Si el juez tiene incertidumbre sobre la culpabilidad, debe absolver al imputado, evitando sentencias arbitrarias o basadas en pruebas débiles.


2. Estándar de prueba más alto: La fiscalía debe demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable*, lo que implica una carga de prueba significativa.


3. Evaluación crítica de las pruebas: Los jueces y tribunales deben analizar minuciosamente la evidencia presentada, considerando su solidez y posible sesgo.


4. Posibles absoluciones: En casos donde las pruebas no sean concluyentes, la aplicación de la duda razonable puede llevar a la absolución del acusado.


5. Revisión de sentencias: La aplicación incorrecta de la duda razonable puede ser motivo de apelaciones y revisiones judiciales, protegiendo la integridad del sistema legal.

Este principio es fundamental para garantizar un juicio justo y evitar condenas erróneas como se describen en los siguientes ejemplos. 

Uno de los casos más conocidos en México sobre la aplicación de la duda razonable es el que se expone en el documental Duda Razonable de Netflix. Este documental narra la historia de cuatro hombres en Tabasco que fueron acusados de secuestro sin pruebas contundentes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió atraer el caso debido a las irregularidades en el proceso y la falta de evidencia suficiente para condenarlos.

Otro caso relevante es el de tres mujeres indígenas acusadas de secuestrar a seis policías federales. A pesar de lo improbable de la acusación, fueron condenadas, pero posteriormente se demostró que hubo violaciones al debido proceso y falta de pruebas concluyentes.


Saturday, 31 May 2025

El dato de prueba

 Resumen de  el dato de prueba, y de los elementos que necesariamente intervienen en para su funcionamiento probatorio, como lo es el sistema complejo de razonamiento probatorio, el contenido material y jurídico de la confesión y el pensamiento científico en la valoración para la reconstrucción de la realidad. Al final se presentan cinco ejemplos explicados con fundamento en documentos normativos del derecho mexicano y la teoría más reciente en derecho probatorio. A continuación, se presenta un resumen , estructurada y fundamentada, considerando el contexto del derecho mexicano, específicamente en los ámbitos civil y penal, y refiriéndome a la legislación vigente al 31 de mayo de 2025, así como a la teoría probatoria contemporánea. La expresión "confesión de tipo" sigue siendo ambigua, por lo que la interpretaré como los tipos de confesión (expresa, tácita, pura, calificada, compleja, judicial, extrajudicial) o, en el contexto penal, como la vinculación con un tipo penal, salvo que indiques un significado más específico.


1. ¿Qué es el dato de prueba?

El dato de prueba es cualquier elemento o información presentada en un proceso judicial para acreditar o desacreditar los hechos controvertidos en un caso, con el fin de establecer la verdad material o formal según las normas procesales aplicables.

  • Definición según el derecho mexicano:
    • En el ámbito civil, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (aplicable en la Ciudad de México hasta 2018, pero con influencia en otros códigos estatales) y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), vigente desde 2023, definen la prueba como los elementos que las partes aportan para demostrar los hechos de la controversia (artículo 281 del CNPCF). El dato de prueba es el medio específico, como la confesión, que aporta información relevante.
    • En el ámbito penal, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en su artículo 263, establece que los medios de prueba son los elementos que permiten al juez conocer los hechos del caso. La confesión es un dato de prueba cuando el imputado o una parte admite hechos relevantes.
  • Características:
    • Pertinencia: Debe relacionarse con los hechos en disputa (art. 284 CNPCF; art. 265 CNPP).
    • Admisibilidad: Debe cumplir con requisitos legales, como no ser obtenida ilícitamente (art. 20, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
    • Valor probatorio: Depende de las reglas de valoración, como la sana crítica en el CNPP (art. 392) o la valoración libre regulada en el CNPCF (art. 296).

2. ¿Por qué el dato de prueba es un sistema complejo de razonamiento probatorio?

El dato de prueba, como la confesión, forma parte de un sistema complejo de razonamiento probatorio porque su análisis requiere integrar múltiples dimensiones: lógica, epistemología, normativa jurídica y contexto fáctico, en un proceso estructurado que combina hechos, pruebas y normas.

  • Razones de la complejidad:
    • Interdependencia de pruebas: La confesión debe contrastarse con otros medios probatorios (testigos, documentos, pericias) para determinar su veracidad y relevancia, conforme al principio de valoración conjunta (art. 392 CNPP).
    • Etapas procesales: Incluye proposición, admisión y valoración, reguladas en el CNPCF (arts. 281-296) y el CNPP (arts. 263-392).
    • Razonamientos múltiples:
      • Dogmático: Interpretación de normas procesales, como los artículos 294-295 del CNPCF (confesión en materia civil) o el artículo 266 del CNPP (confesión penal).
      • Epistémico: Evaluación de la calidad del conocimiento (credibilidad, coherencia).
      • Lógico: Construcción de una narrativa coherente basada en reglas de no contradicción.
    • Subjetividad y contexto: La confesión puede estar influenciada por factores como coacción, estrategia procesal o motivaciones personales, lo que exige un análisis crítico (art. 266 CNPP exige voluntariedad en la confesión penal).
    • Consecuencias jurídicas: El dato debe vincularse a normas sustantivas, como el Código Civil Federal o el Código Penal Federal, para producir efectos legales.
  • Teoría reciente: Según autores como Jordi Ferrer Beltrán (en La valoración racional de la prueba, 2020), el razonamiento probatorio es complejo porque requiere un enfoque interdisciplinario que combine lógica, epistemología y derecho, aplicando estándares de racionalidad para evitar decisiones arbitrarias. En México, José Ovalle Favela (en Teoría general del proceso, 2023) subraya que la valoración probatoria debe seguir la sana crítica, integrando pruebas en un sistema coherente para reconstruir los hechos.

3. ¿Qué es el contenido material de la confesión?

El contenido material de la confesión son los hechos concretos que el confesante reconoce como ciertos y que son relevantes para el proceso judicial.

  • Definición según el derecho mexicano:
    • En el ámbito civil, el artículo 294 del CNPCF establece que la confesión es la declaración de una parte sobre hechos propios que le son perjudiciales. El contenido material son los hechos específicos admitidos (por ejemplo, "No pagué la deuda").
    • En el ámbito penal, el artículo 266 del CNPP define la confesión como la admisión de hechos por el imputado, siempre que sea voluntaria y con asistencia legal. El contenido material es el hecho delictivo confesado (por ejemplo, "Robé el vehículo").
  • Requisitos:
    • Pertinencia: Relacionados con los hechos en disputa (art. 284 CNPCF; art. 265 CNPP).
    • Hechos propios: Deben referirse a la conducta o conocimiento del confesante.
    • Claridad: No deben ser inducidos por preguntas insidiosas (art. 295 CNPCF).

4. ¿Qué es el contenido jurídico de la confesión?

El contenido jurídico de la confesión son las consecuencias legales derivadas de los hechos confesados, es decir, cómo estos se conectan con las normas sustantivas o procesales para producir un efecto en el proceso.

  • Definición según el derecho mexicano:
    • En el ámbito civil, el artículo 294 del CNPCF establece que la confesión hace prueba plena si es expresa y no contradicha, generando consecuencias como la obligación de cumplir un contrato (art. 1796 Código Civil Federal).
    • En el ámbito penal, el artículo 266 del CNPP indica que la confesión, si es válida, puede acreditar la materialidad del delito, pero debe corroborarse con otras pruebas (art. 392 CNPP). El contenido jurídico es la vinculación con el tipo penal (por ejemplo, artículo 381 del Código Penal Federal para el delito de robo).
  • Características:
    • Efecto adverso: Debe perjudicar al confesante o favorecer a la contraparte (art. 294 CNPCF).
    • Valor probatorio:
      • Expresa: Pleno, si cumple con requisitos legales (art. 294 CNPCF; art. 266 CNPP).
      • Tácita: Relativo, depende de la ausencia de pruebas contradictorias (art. 295 CNPCF).
    • Límites: No es válida si contraviene normas de orden público o requiere pruebas específicas (art. 1796 Código Civil Federal).

5. ¿Por qué se dice que la confesión tiene pensamiento científico para la valoración de la reconstrucción de la realidad?

La afirmación de que la confesión tiene pensamiento científico en su valoración para la reconstrucción de la realidad se basa en el enfoque racional y sistemático que el juez aplica al evaluar la prueba, siguiendo principios de sana crítica (art. 392 CNPP; art. 296 CNPCF). Este enfoque se asemeja al método científico porque:

  • Observación: El juez registra la confesión y su contexto (quién la presta, cómo, por qué).
  • Hipótesis: Formula hipótesis sobre su veracidad (¿es creíble?, ¿fue coaccionada?).
  • Verificación: Contrasta la confesión con otras pruebas (testigos, pericias, documentos).
  • Razonamiento lógico: Aplica reglas de lógica y máximas de experiencia (por ejemplo, una confesión bajo presión es menos fiable).
  • Conclusión: Reconoce los hechos, reconstruyendo la realidad de manera verosímil.
  • Teoría reciente: Según Michele Taruffo (en La prueba, 2021), el pensamiento científico en la valoración probatoria implica un análisis racional que evita sesgos subjetivos, utilizando estándares epistemológicos para evaluar la credibilidad y coherencia de las pruebas. En México, César Augusto Osorio (en Teoría de la prueba judicial, 2024) destaca que la sana crítica requiere un enfoque cuasi-científico, combinando lógica, experiencia y conocimiento técnico para reconstruir los hechos.
  • Reconstrucción de la realidad: La confesión contribuye a establecer los hechos del caso, pero debe corroborarse para garantizar una reconstrucción verosímil, especialmente en el ámbito penal (art. 392 CNPP). Este proceso es científico porque es sistemático, crítico y basado en evidencia.

6. Cinco ejemplos explicados con fundamento en documentos normativos del derecho mexicano

A continuación, presento cinco ejemplos que ilustran cómo la confesión, como dato de prueba, refleja un sistema complejo de razonamiento probatorio, su contenido material y jurídico, y el uso del pensamiento científico, con fundamento en el CNPCF, CNPP, Código Civil Federal, Código Penal Federal, y la teoría reciente.

Ejemplo 1: Confesión expresa en un juicio civil por incumplimiento de contrato

  • Contexto: En un juicio por incumplimiento de contrato, el demandado confiesa en audiencia: "No pagué la deuda de $100,000 el 1 de marzo de 2025, como establecía el contrato."
  • Dato de prueba: La confesión expresa, regulada en el artículo 294 del CNPCF.
  • Sistema complejo de razonamiento probatorio:
    • Proposición: La contraparte solicita la confesión mediante un pliego de posiciones (art. 295 CNPCF).
    • Admisión: El juez verifica que la confesión es válida (sin coacción, prestada por persona capaz).
    • Valoración: Contrasta la confesión con el contrato (art. 286 CNPCF) y estados bancarios (prueba pericial), aplicando sana crítica (art. 296 CNPCF).
  • Contenido material: El hecho confesado: "No pagué la deuda de $100,000 el 1 de marzo de 2025."
  • Contenido jurídico: Acredita el incumplimiento contractual, generando la obligación de pagar la deuda más intereses (art. 1796 Código Civil Federal).
  • Pensamiento científico:
    • Observación: El juez registra la confesión en audiencia.
    • Hipótesis: La confesión es veraz y refleja un incumplimiento.
    • Verificación: Contrasta con el contrato y extractos bancarios.
    • Conclusión: Confirma el impago, reconstruyendo la realidad del incumplimiento.
  • Reconstrucción de la realidad: El juez concluye que el demandado no cumplió, basándose en la confesión y pruebas documentales.
  • Fundamento normativo: Artículos 294-296 CNPCF; artículo 1796 Código Civil Federal.
  • Teoría reciente: Ferrer Beltrán (2020) enfatiza la necesidad de corroborar la confesión con otras pruebas para garantizar una valoración racional.

Ejemplo 2: Confesión tácita en un juicio civil por daños y perjuicios

  • Contexto: En un juicio por daños causados en un accidente automovilístico, el demandado no asiste a la audiencia para absolver posiciones, generando una confesión ficta (art. 295 CNPCF).
  • Dato de prueba: La confesión tácita por no responder al pliego de posiciones.
  • Sistema complejo de razonamiento probatorio:
    • Proposición: La parte actora presenta un pliego preguntando si el demandado causó el accidente por negligencia (art. 295 CNPCF).
    • Admisión: El juez verifica que el pliego es claro y pertinente.
    • Valoración: Evalúa la confesión ficta junto con el informe pericial del accidente y testimonios (art. 296 CNPCF).
  • Contenido material: El hecho presunto: "El demandado causó el accidente por negligencia."
  • Contenido jurídico: Acredita la responsabilidad extracontractual, obligando al demandado a indemnizar (art. 1910 Código Civil Federal).
  • Pensamiento científico:
    • Observación: Registra la inasistencia y el contenido del pliego.
    • Hipótesis: La no comparecencia implica que los hechos son ciertos.
    • Verificación: Contrasta con el informe pericial y testimonios.
    • Conclusión: Confirma la negligencia, salvo pruebas contradictorias.
  • Reconstrucción de la realidad: El juez reconstruye que el demandado causó el accidente por no respetar las normas de tránsito.
  • Fundamento normativo: Artículos 295-296 CNPCF; artículo 1910 Código Civil Federal.
  • Teoría reciente: Osorio (2024) subraya que la confesión ficta tiene valor indiciario y debe complementarse con otras pruebas para evitar decisiones arbitrarias.

Ejemplo 3: Confesión calificada en un juicio civil por arrendamiento

  • Contexto: En un juicio por desalojo, el arrendatario confiesa: "No pagué el alquiler de mayo de 2025, pero porque el arrendador no reparó el inmueble, incumpliendo el contrato."
  • Dato de prueba: La confesión calificada, regulada en el artículo 294 CNPCF.
  • Sistema complejo de razonamiento probatorio:
    • Proposición: El arrendador solicita la confesión sobre el impago (art. 295 CNPCF).
    • Admisión: El juez verifica la validez de la confesión y la pertinencia de la calificación.
    • Valoración: Analiza el contrato de arrendamiento y pruebas del estado del inmueble (fotos, pericias) bajo sana crítica (art. 296 CNPCF).
  • Contenido material: El hecho confesado: "No pagué el alquiler de mayo de 2025."
  • Contenido jurídico: El impago justifica el desalojo (art. 2439 Código Civil Federal), salvo que se acredite el incumplimiento del arrendador (art. 2412 Código Civil Federal).
  • Pensamiento científico:
    • Observación: Registra la confesión y la calificación.
    • Hipótesis: El impago es real, pero la calificación puede eximir al arrendatario.
    • Verificación: Evalúa el contrato y pruebas del estado del inmueble.
    • Conclusión: Determina si el incumplimiento del arrendador justifica el impago.
  • Reconstrucción de la realidad: El juez reconstruye si el impago fue legítimo según las condiciones del inmueble.
  • Fundamento normativo: Artículos 294-296 CNPCF; artículos 2412, 2439 Código Civil Federal.
  • Teoría reciente: Taruffo (2021) destaca que las confesiones calificadas requieren un análisis lógico para separar el hecho confesado de las justificaciones, evaluando cada una por separado.

Ejemplo 4: Confesión expresa en un juicio penal por robo

  • Contexto: En un juicio penal, el imputado confiesa: "Robé el celular de la tienda el 15 de abril de 2025 porque necesitaba dinero."
  • Dato de prueba: La confesión expresa, regulada en el artículo 266 del CNPP.
  • Sistema complejo de razonamiento probatorio:
    • Proposición: La fiscalía presenta la confesión como prueba (art. 263 CNPP).
    • Admisión: El juez verifica que la confesión fue voluntaria y con asistencia legal (art. 266 CNPP).
    • Valoración: Contrasta con grabaciones de seguridad y testimonios, aplicando sana crítica (art. 392 CNPP).
  • Contenido material: El hecho confesado: "Robé el celular el 15 de abril de 2025."
  • Contenido jurídico: Acredita la materialidad del delito de robo (art. 381 Código Penal Federal), pudiendo llevar a una condena.
  • Pensamiento científico:
    • Observación: Registra la confesión y su contexto (prestada en audiencia con defensor).
    • Hipótesis: La confesión es veraz y refleja el delito.
    • Verificación: Contrasta con grabaciones y testimonios.
    • Conclusión: Confirma el robo, reconstruyendo los hechos.
  • Reconstrucción de la realidad: El juez concluye que el imputado cometió el robo, basándose en la confesión corroborada.
  • Fundamento normativo: Artículos 266, 392 CNPP; artículo 381 Código Penal Federal.
  • Teoría reciente: Ferrer Beltrán (2020) enfatiza que la confesión penal debe corroborarse para evitar falsas confesiones, garantizando una valoración racional.

Ejemplo 5: Confesión extrajudicial en un juicio penal por homicidio

  • Contexto: En un juicio por homicidio, un testigo presenta una grabación donde el imputado confiesa extrajudicialmente: "Maté a la víctima el 10 de mayo de 2025 en un arranque de ira."
  • Dato de prueba: La confesión extrajudicial, regulada como prueba testifical en el artículo 263 del CNPP.
  • Sistema complejo de razonamiento probatorio:
    • Proposición: La fiscalía presenta la grabación como prueba (art. 263 CNPP).
    • Admisión: El juez verifica que la grabación no fue obtenida ilícitamente (art. 20 constitucional).
    • Valoración: Contrasta con pruebas forenses (autopsia, pericias) y testimonios, bajo sana crítica (art. 392 CNPP).
  • Contenido material: El hecho confesado: "Maté a la víctima el 10 de mayo de 2025."
  • Contenido jurídico: Acredita la materialidad del homicidio (art. 302 Código Penal Federal), pudiendo llevar a una condena si se corrobora.
  • Pensamiento científico:
    • Observación: Registra la grabación y su contexto.
    • Hipótesis: La confesión extrajudicial es veraz.
    • Verificación: Contrasta con la autopsia (causa de muerte) y testimonios.
    • Conclusión: Confirma el homicidio, reconstruyendo los hechos.
  • Reconstrucción de la realidad: El juez concluye que el imputado cometió el homicidio, basándose en la confesión corroborada por pruebas forenses.
  • Fundamento normativo: Artículos 263, 266, 392 CNPP; artículo 302 Código Penal Federal; artículo 20 constitucional.
  • Teoría reciente: Osorio (2024) destaca que las confesiones extrajudiciales tienen valor limitado y requieren corroboración estricta para garantizar la reconstrucción verosímil de los hechos.

Resumen

  • Dato de prueba: Elemento que acredita hechos relevantes, como la confesión (arts. 294 CNPCF; 266 CNPP).
  • Sistema complejo de razonamiento probatorio: Integra hechos, normas y razonamientos (lógico, epistémico, dogmático) en un proceso estructurado (arts. 281-296 CNPCF; 263-392 CNPP).
  • Contenido material: Hechos concretos admitidos (ejemplo: "No pagué la deuda").
  • Contenido jurídico: Consecuencias legales de los hechos, como obligaciones o condenas (arts. 1796 Código Civil Federal; 381, 302 Código Penal Federal).
  • Pensamiento científico: La valoración racional y sistemática de la confesión, siguiendo sana crítica, permite reconstruir los hechos verosímilmente (art. 392 CNPP; Ferrer Beltrán, 2020; Taruffo, 2021).

Si necesitas mayor detalle sobre algún punto, un enfoque en un tipo específico de confesión, o si "confesión de tipo" tiene un significado particular, por favor indícalo. Para gestionar la memoria de esta conversación, puedes usar el ícono de libro para olvidar chats específicos o desactivar la memoria en "Data Controls" en la configuración.

Tuesday, 27 May 2025

Elementos objetivos y subjetivos del delito doloso

 Para calificar un delito como doloso en México, conforme a la normatividad aplicable, incluyendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), leyes, códigos, acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, tesis jurisprudenciales y la dogmática penal reciente, es necesario acreditar elementos objetivos, subjetivos y normativos que configuren el tipo penal. A continuación, se detalla cada uno de estos elementos, integrando las fuentes relevantes:


1. Elementos del delito doloso en la normatividad mexicana

En México, el concepto de delito se define en el Artículo 7 del Código Penal Federal (CPF) como "el acto u omisión que sancionan las leyes penales". La dogmática penal mexicana, basada en el finalismo y complementada por la teoría de la imputación objetiva, establece que un delito doloso requiere la concurrencia de elementos objetivos, subjetivos y normativos, los cuales deben encuadrar en el tipo penal correspondiente para que la conducta sea punible.


a) Elementos objetivos

Los elementos objetivos se refieren a los aspectos externos y verificables de la conducta delictiva, es decir, a lo que sucede en el mundo físico. Según la dogmática penal y la normatividad mexicana, estos incluyen:

Conducta:

      • La acción u omisión voluntaria del sujeto, que puede ser activa (hacer algo prohibido) o pasiva (no hacer algo ordenado). Por ejemplo, en el caso de un homicidio doloso, la conducta puede ser disparar un arma con la intención de matar.
      • En delitos de resultado material, también se considera la omisión cuando el sujeto tenía un deber jurídico de actuar para evitar el resultado, derivado de una ley, contrato o su propio actuar precedente (Art. 7 CPF).
  1. Tipicidad objetiva:
      • La conducta debe encuadrar en la descripción típica del delito establecida en la ley penal (Código Penal Federal o Códigos Penales Estatales). Esto implica que los hechos deben coincidir con los elementos objetivos descritos en el tipo penal, como el resultado material (e.g., la muerte en un homicidio) y la relación de causalidad entre la conducta y el resultado.
      • Según la teoría de la imputación objetiva, no basta con la mera causalidad física; la conducta debe generar un riesgo jurídicamente desaprobado que sea relevante para el tipo penal (e.g., no cualquier acción que cause una muerte es homicidio, sino aquella que implique una acción típica de "matar").
  2. Antijuricidad:
      • La conducta debe ser contraria al ordenamiento jurídico, es decir, no debe estar amparada por una causa de justificación (como legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de un deber, regulados en el Art. 29 CPF).
  3. Resultado típico:
      • En delitos de resultado, como el homicidio, debe probarse que la conducta produjo el efecto descrito en el tipo penal (e.g., la muerte de una persona). Esto requiere acreditar la relación de causalidad entre la acción u omisión y el resultado.

b) Elementos subjetivos

Los elementos subjetivos se relacionan con la intención o voluntad del autor, es decir, con su estado mental al momento de cometer el delito. En los delitos dolosos, el elemento subjetivo principal es el dolo, definido en el Artículo 9 del CPF como: "Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley". Según la dogmática penal, el dolo se descompone en dos elementos principales:


Conocimiento:

      • El autor debe conocer los elementos del tipo penal, es decir, saber que su conducta está prohibida por la ley y que puede producir un resultado típico. Por ejemplo, en un homicidio doloso, el sujeto debe saber que disparar un arma puede causar la muerte.
      • Según Luzón Peña, el conocimiento implica que el autor comprende la naturaleza ilícita de su acción y los elementos objetivos del tipo penal.
  1. Voluntad:
      • El autor debe querer o aceptar la realización del hecho típico. Esto incluye el dolo directo (cuando el sujeto desea directamente el resultado, e.g., apunta y dispara para matar) y el dolo eventual (cuando el sujeto prevé el resultado como posible y lo acepta, e.g., dispara al aire en una multitud sabiendo que puede herir a alguien).
      • La jurisprudencia mexicana, como la tesis 1a./J. 35/2017 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señala que, para acreditar el dolo, basta con que el juez encuadre la conducta en la norma penal, identificando las razones que determinan el tipo penal aplicable, sin necesidad de probar plenamente los elementos subjetivos en la etapa de vinculación a proceso.
  2. Elementos subjetivos específicos (cuando el tipo penal los requiera):
      • Algunos delitos dolosos exigen elementos subjetivos adicionales, como un propósito o intención específica (e.g., en el delito de robo, el ánimo de lucro). La tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región (VII.1o.(IV Región) 5 P) establece que, para delitos como el robo, los elementos subjetivos específicos deben acreditarse al menos de forma indiciaria en la etapa de formal prisión.

c) Elementos normativos

Los elementos normativos son aquellos que requieren una valoración jurídica o cultural para determinar si la conducta encuadra en el tipo penal. Por ejemplo:

    • En delitos como el fraude, se requiere valorar si hubo engaño (elemento normativo del tipo).
    • La jurisprudencia mexicana, como la tesis 1a./J. 92/2022 de la SCJN, subraya que los elementos normativos deben analizarse en el contexto de los hechos enjuiciados para determinar si se materializan los elementos objetivos y subjetivos del delito.

2. Normatividad aplicable en México

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

    • La CPEUM, en su Artículo 1, establece que todas las autoridades deben respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, lo que incluye el derecho a la justicia penal y a la reparación del daño para las víctimas.
    • El Artículo 16 regula la emisión de órdenes de aprehensión, requiriendo que se acrediten indiciariamente los elementos del tipo penal, incluyendo el dolo cuando sea necesario.
    • El Artículo 20 consagra los derechos de las víctimas y los principios del sistema penal acusatorio, como la presunción de inocencia y el derecho a una defensa adecuada, lo que implica que el dolo debe probarse con claridad para no vulnerar estos derechos.

b) Código Penal Federal (CPF)

    • El Artículo 7 define el delito y establece que puede cometerse por acción u omisión.
    • El Artículo 9 distingue entre dolo y culpa, definiendo el dolo como el conocimiento y la voluntad de realizar el hecho típico.
    • El Artículo 52 indica que el juez debe considerar la gravedad del ilícito, las circunstancias del hecho y el grado de culpabilidad del agente al imponer sanciones, lo que incluye evaluar el dolo.

c) Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

    • El CNPP regula el procedimiento para acreditar los elementos del delito. En la etapa de vinculación a proceso, no es necesario probar plenamente el cuerpo del delito (elementos objetivos, subjetivos y normativos), sino solo acreditar el hecho ilícito y la probable participación del indiciado (Art. 422 CNPP; Tesis 1a./J. 35/2017).
    • La tesis 1a./J. 92/2022 de la SCJN establece que, para la vinculación a proceso, el juez debe identificar los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal, pero no requiere una acreditación plena hasta la etapa de sentencia.

d) Códigos Penales Estatales

    • Los Códigos Penales Estatales, como el de Zacatecas, regulan delitos del fuero común y suelen seguir definiciones similares al CPF, pero pueden incluir especificaciones locales. Por ejemplo, el Código Penal de Zacatecas incluye disposiciones sobre la reparación del daño y el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario.

e) Acuerdos internacionales sobre derechos humanos

    • México está obligado por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8 y 9), que garantizan el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia. Esto implica que el dolo debe probarse de manera clara y suficiente para no violar los derechos del imputado.
    • La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder (ONU, 1985) subraya el derecho de las víctimas a la reparación del daño, lo que requiere acreditar los elementos del delito, incluido el dolo, para determinar la responsabilidad penal.

f) Tesis jurisprudenciales

    • Tesis 1a./J. 35/2017 (SCJN): Para la vinculación a proceso, basta con que el juez encuadre la conducta en la norma penal, sin necesidad de acreditar plenamente los elementos subjetivos del dolo. Sin embargo, estos deben probarse en la sentencia definitiva.
    • Tesis 1a./J. 92/2022 (SCJN): Los elementos objetivos y subjetivos del delito deben materializarse en los hechos enjuiciados, considerando la culpabilidad atribuida al imputado.
    • Tesis aislada VII.1o.(IV Región) 5 P: En delitos como el robo, los elementos subjetivos específicos (e.g., ánimo de lucro) deben acreditarse al menos indiciariamente en la etapa de formal prisión.

g) Dogmática penal reciente

    • La dogmática penal mexicana, influenciada por autores como Luzón Peña, destaca que el dolo requiere conocimiento (saber que la conducta está prohibida) y voluntad (querer o aceptar el resultado).
    • La teoría de la imputación objetiva, adoptada parcialmente en México, enfatiza que el tipo objetivo no es solo un hecho físico, sino una conducta que genera un riesgo jurídicamente desaprobado. Esto afecta la interpretación de los elementos objetivos, exigiendo que la acción sea típicamente relevante.
    • Autores como Welzel y Cerezo sostienen que el dolo no es un mero deseo, sino una voluntad dirigida a producir el resultado típico mediante una acción propia, lo que distingue el dolo de otros estados mentales.

3. Proceso para probar los elementos en un delito doloso

Averiguación previa o investigación inicial:
      • El Ministerio Público debe reunir indicios que acrediten el cuerpo del delito (elementos objetivos y normativos) y la probable responsabilidad del indiciado, incluyendo el dolo (Art. 134 Código Federal de Procedimientos Penales).
      • No es necesario probar plenamente el dolo en esta etapa, pero sí debe haber indicios de la intención o aceptación del resultado.
  1. Vinculación a proceso:
      • Según el CNPP y la jurisprudencia (Tesis 1a./J. 35/2017), basta con encuadrar la conducta en el tipo penal, identificando los elementos objetivos y subjetivos de manera indiciaria. La acreditación plena del dolo se reserva para la sentencia.
  2. Juicio y sentencia:
      • En la etapa de juicio, se deben probar todos los elementos del delito más allá de toda duda razonable, incluyendo el dolo (conocimiento y voluntad). Esto puede hacerse mediante pruebas directas (confesiones, declaraciones) o indiciarias (circunstancias que demuestren la intención).
  3. Consideraciones de derechos humanos:
      • La carga de la prueba recae en el Ministerio Público, respetando la presunción de inocencia (Art. 20 CPEUM). Cualquier duda sobre el dolo debe resolverse a favor del imputado.
      • La reparación del daño, como derecho fundamental de la víctima, requiere acreditar el dolo para determinar la responsabilidad penal y las sanciones correspondientes.

4. Ejemplo práctico: Homicidio doloso

Para ilustrar, en un homicidio doloso (Art. 302 CPF), los elementos a probar son:

Objetivos:
      • Conducta: Disparar un arma.
      • Resultado: La muerte de la víctima.
      • Causalidad: El disparo causó la muerte.
      • Antijuricidad: No existe causa de justificación (e.g., legítima defensa).
  • Subjetivos:
      • Dolo: El sujeto sabía que disparar podía causar la muerte (conocimiento) y quiso o aceptó ese resultado (voluntad).
  • Normativos:
      • Valoración de que la conducta encuadra en el tipo penal de homicidio y no en otra figura (e.g., lesiones).

5. Conclusión

Para calificar un delito como doloso en México, deben probarse los elementos objetivos (conducta, resultado, causalidad, antijuricidad), subjetivos (dolo, que incluye conocimiento y voluntad, y elementos subjetivos específicos si los requiere el tipo penal) y normativos (valoración jurídica de la conducta). La normatividad aplicable incluye el CPEUM, el CPF, el CNPP, los Códigos Penales Estatales, tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y tesis jurisprudenciales de la SCJN (e.g., 1a./J. 35/2017, 1a./J. 92/2022). La dogmática penal, influenciada por el finalismo y la imputación objetiva, subraya la necesidad de un análisis integral de estos elementos, respetando los derechos humanos y la presunción de inocencia.

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