Saturday, 31 May 2025

El dato de prueba

 Resumen de  el dato de prueba, y de los elementos que necesariamente intervienen en para su funcionamiento probatorio, como lo es el sistema complejo de razonamiento probatorio, el contenido material y jurídico de la confesión y el pensamiento científico en la valoración para la reconstrucción de la realidad. Al final se presentan cinco ejemplos explicados con fundamento en documentos normativos del derecho mexicano y la teoría más reciente en derecho probatorio. A continuación, se presenta un resumen , estructurada y fundamentada, considerando el contexto del derecho mexicano, específicamente en los ámbitos civil y penal, y refiriéndome a la legislación vigente al 31 de mayo de 2025, así como a la teoría probatoria contemporánea. La expresión "confesión de tipo" sigue siendo ambigua, por lo que la interpretaré como los tipos de confesión (expresa, tácita, pura, calificada, compleja, judicial, extrajudicial) o, en el contexto penal, como la vinculación con un tipo penal, salvo que indiques un significado más específico.


1. ¿Qué es el dato de prueba?

El dato de prueba es cualquier elemento o información presentada en un proceso judicial para acreditar o desacreditar los hechos controvertidos en un caso, con el fin de establecer la verdad material o formal según las normas procesales aplicables.

  • Definición según el derecho mexicano:
    • En el ámbito civil, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (aplicable en la Ciudad de México hasta 2018, pero con influencia en otros códigos estatales) y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), vigente desde 2023, definen la prueba como los elementos que las partes aportan para demostrar los hechos de la controversia (artículo 281 del CNPCF). El dato de prueba es el medio específico, como la confesión, que aporta información relevante.
    • En el ámbito penal, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en su artículo 263, establece que los medios de prueba son los elementos que permiten al juez conocer los hechos del caso. La confesión es un dato de prueba cuando el imputado o una parte admite hechos relevantes.
  • Características:
    • Pertinencia: Debe relacionarse con los hechos en disputa (art. 284 CNPCF; art. 265 CNPP).
    • Admisibilidad: Debe cumplir con requisitos legales, como no ser obtenida ilícitamente (art. 20, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
    • Valor probatorio: Depende de las reglas de valoración, como la sana crítica en el CNPP (art. 392) o la valoración libre regulada en el CNPCF (art. 296).

2. ¿Por qué el dato de prueba es un sistema complejo de razonamiento probatorio?

El dato de prueba, como la confesión, forma parte de un sistema complejo de razonamiento probatorio porque su análisis requiere integrar múltiples dimensiones: lógica, epistemología, normativa jurídica y contexto fáctico, en un proceso estructurado que combina hechos, pruebas y normas.

  • Razones de la complejidad:
    • Interdependencia de pruebas: La confesión debe contrastarse con otros medios probatorios (testigos, documentos, pericias) para determinar su veracidad y relevancia, conforme al principio de valoración conjunta (art. 392 CNPP).
    • Etapas procesales: Incluye proposición, admisión y valoración, reguladas en el CNPCF (arts. 281-296) y el CNPP (arts. 263-392).
    • Razonamientos múltiples:
      • Dogmático: Interpretación de normas procesales, como los artículos 294-295 del CNPCF (confesión en materia civil) o el artículo 266 del CNPP (confesión penal).
      • Epistémico: Evaluación de la calidad del conocimiento (credibilidad, coherencia).
      • Lógico: Construcción de una narrativa coherente basada en reglas de no contradicción.
    • Subjetividad y contexto: La confesión puede estar influenciada por factores como coacción, estrategia procesal o motivaciones personales, lo que exige un análisis crítico (art. 266 CNPP exige voluntariedad en la confesión penal).
    • Consecuencias jurídicas: El dato debe vincularse a normas sustantivas, como el Código Civil Federal o el Código Penal Federal, para producir efectos legales.
  • Teoría reciente: Según autores como Jordi Ferrer Beltrán (en La valoración racional de la prueba, 2020), el razonamiento probatorio es complejo porque requiere un enfoque interdisciplinario que combine lógica, epistemología y derecho, aplicando estándares de racionalidad para evitar decisiones arbitrarias. En México, José Ovalle Favela (en Teoría general del proceso, 2023) subraya que la valoración probatoria debe seguir la sana crítica, integrando pruebas en un sistema coherente para reconstruir los hechos.

3. ¿Qué es el contenido material de la confesión?

El contenido material de la confesión son los hechos concretos que el confesante reconoce como ciertos y que son relevantes para el proceso judicial.

  • Definición según el derecho mexicano:
    • En el ámbito civil, el artículo 294 del CNPCF establece que la confesión es la declaración de una parte sobre hechos propios que le son perjudiciales. El contenido material son los hechos específicos admitidos (por ejemplo, "No pagué la deuda").
    • En el ámbito penal, el artículo 266 del CNPP define la confesión como la admisión de hechos por el imputado, siempre que sea voluntaria y con asistencia legal. El contenido material es el hecho delictivo confesado (por ejemplo, "Robé el vehículo").
  • Requisitos:
    • Pertinencia: Relacionados con los hechos en disputa (art. 284 CNPCF; art. 265 CNPP).
    • Hechos propios: Deben referirse a la conducta o conocimiento del confesante.
    • Claridad: No deben ser inducidos por preguntas insidiosas (art. 295 CNPCF).

4. ¿Qué es el contenido jurídico de la confesión?

El contenido jurídico de la confesión son las consecuencias legales derivadas de los hechos confesados, es decir, cómo estos se conectan con las normas sustantivas o procesales para producir un efecto en el proceso.

  • Definición según el derecho mexicano:
    • En el ámbito civil, el artículo 294 del CNPCF establece que la confesión hace prueba plena si es expresa y no contradicha, generando consecuencias como la obligación de cumplir un contrato (art. 1796 Código Civil Federal).
    • En el ámbito penal, el artículo 266 del CNPP indica que la confesión, si es válida, puede acreditar la materialidad del delito, pero debe corroborarse con otras pruebas (art. 392 CNPP). El contenido jurídico es la vinculación con el tipo penal (por ejemplo, artículo 381 del Código Penal Federal para el delito de robo).
  • Características:
    • Efecto adverso: Debe perjudicar al confesante o favorecer a la contraparte (art. 294 CNPCF).
    • Valor probatorio:
      • Expresa: Pleno, si cumple con requisitos legales (art. 294 CNPCF; art. 266 CNPP).
      • Tácita: Relativo, depende de la ausencia de pruebas contradictorias (art. 295 CNPCF).
    • Límites: No es válida si contraviene normas de orden público o requiere pruebas específicas (art. 1796 Código Civil Federal).

5. ¿Por qué se dice que la confesión tiene pensamiento científico para la valoración de la reconstrucción de la realidad?

La afirmación de que la confesión tiene pensamiento científico en su valoración para la reconstrucción de la realidad se basa en el enfoque racional y sistemático que el juez aplica al evaluar la prueba, siguiendo principios de sana crítica (art. 392 CNPP; art. 296 CNPCF). Este enfoque se asemeja al método científico porque:

  • Observación: El juez registra la confesión y su contexto (quién la presta, cómo, por qué).
  • Hipótesis: Formula hipótesis sobre su veracidad (¿es creíble?, ¿fue coaccionada?).
  • Verificación: Contrasta la confesión con otras pruebas (testigos, pericias, documentos).
  • Razonamiento lógico: Aplica reglas de lógica y máximas de experiencia (por ejemplo, una confesión bajo presión es menos fiable).
  • Conclusión: Reconoce los hechos, reconstruyendo la realidad de manera verosímil.
  • Teoría reciente: Según Michele Taruffo (en La prueba, 2021), el pensamiento científico en la valoración probatoria implica un análisis racional que evita sesgos subjetivos, utilizando estándares epistemológicos para evaluar la credibilidad y coherencia de las pruebas. En México, César Augusto Osorio (en Teoría de la prueba judicial, 2024) destaca que la sana crítica requiere un enfoque cuasi-científico, combinando lógica, experiencia y conocimiento técnico para reconstruir los hechos.
  • Reconstrucción de la realidad: La confesión contribuye a establecer los hechos del caso, pero debe corroborarse para garantizar una reconstrucción verosímil, especialmente en el ámbito penal (art. 392 CNPP). Este proceso es científico porque es sistemático, crítico y basado en evidencia.

6. Cinco ejemplos explicados con fundamento en documentos normativos del derecho mexicano

A continuación, presento cinco ejemplos que ilustran cómo la confesión, como dato de prueba, refleja un sistema complejo de razonamiento probatorio, su contenido material y jurídico, y el uso del pensamiento científico, con fundamento en el CNPCF, CNPP, Código Civil Federal, Código Penal Federal, y la teoría reciente.

Ejemplo 1: Confesión expresa en un juicio civil por incumplimiento de contrato

  • Contexto: En un juicio por incumplimiento de contrato, el demandado confiesa en audiencia: "No pagué la deuda de $100,000 el 1 de marzo de 2025, como establecía el contrato."
  • Dato de prueba: La confesión expresa, regulada en el artículo 294 del CNPCF.
  • Sistema complejo de razonamiento probatorio:
    • Proposición: La contraparte solicita la confesión mediante un pliego de posiciones (art. 295 CNPCF).
    • Admisión: El juez verifica que la confesión es válida (sin coacción, prestada por persona capaz).
    • Valoración: Contrasta la confesión con el contrato (art. 286 CNPCF) y estados bancarios (prueba pericial), aplicando sana crítica (art. 296 CNPCF).
  • Contenido material: El hecho confesado: "No pagué la deuda de $100,000 el 1 de marzo de 2025."
  • Contenido jurídico: Acredita el incumplimiento contractual, generando la obligación de pagar la deuda más intereses (art. 1796 Código Civil Federal).
  • Pensamiento científico:
    • Observación: El juez registra la confesión en audiencia.
    • Hipótesis: La confesión es veraz y refleja un incumplimiento.
    • Verificación: Contrasta con el contrato y extractos bancarios.
    • Conclusión: Confirma el impago, reconstruyendo la realidad del incumplimiento.
  • Reconstrucción de la realidad: El juez concluye que el demandado no cumplió, basándose en la confesión y pruebas documentales.
  • Fundamento normativo: Artículos 294-296 CNPCF; artículo 1796 Código Civil Federal.
  • Teoría reciente: Ferrer Beltrán (2020) enfatiza la necesidad de corroborar la confesión con otras pruebas para garantizar una valoración racional.

Ejemplo 2: Confesión tácita en un juicio civil por daños y perjuicios

  • Contexto: En un juicio por daños causados en un accidente automovilístico, el demandado no asiste a la audiencia para absolver posiciones, generando una confesión ficta (art. 295 CNPCF).
  • Dato de prueba: La confesión tácita por no responder al pliego de posiciones.
  • Sistema complejo de razonamiento probatorio:
    • Proposición: La parte actora presenta un pliego preguntando si el demandado causó el accidente por negligencia (art. 295 CNPCF).
    • Admisión: El juez verifica que el pliego es claro y pertinente.
    • Valoración: Evalúa la confesión ficta junto con el informe pericial del accidente y testimonios (art. 296 CNPCF).
  • Contenido material: El hecho presunto: "El demandado causó el accidente por negligencia."
  • Contenido jurídico: Acredita la responsabilidad extracontractual, obligando al demandado a indemnizar (art. 1910 Código Civil Federal).
  • Pensamiento científico:
    • Observación: Registra la inasistencia y el contenido del pliego.
    • Hipótesis: La no comparecencia implica que los hechos son ciertos.
    • Verificación: Contrasta con el informe pericial y testimonios.
    • Conclusión: Confirma la negligencia, salvo pruebas contradictorias.
  • Reconstrucción de la realidad: El juez reconstruye que el demandado causó el accidente por no respetar las normas de tránsito.
  • Fundamento normativo: Artículos 295-296 CNPCF; artículo 1910 Código Civil Federal.
  • Teoría reciente: Osorio (2024) subraya que la confesión ficta tiene valor indiciario y debe complementarse con otras pruebas para evitar decisiones arbitrarias.

Ejemplo 3: Confesión calificada en un juicio civil por arrendamiento

  • Contexto: En un juicio por desalojo, el arrendatario confiesa: "No pagué el alquiler de mayo de 2025, pero porque el arrendador no reparó el inmueble, incumpliendo el contrato."
  • Dato de prueba: La confesión calificada, regulada en el artículo 294 CNPCF.
  • Sistema complejo de razonamiento probatorio:
    • Proposición: El arrendador solicita la confesión sobre el impago (art. 295 CNPCF).
    • Admisión: El juez verifica la validez de la confesión y la pertinencia de la calificación.
    • Valoración: Analiza el contrato de arrendamiento y pruebas del estado del inmueble (fotos, pericias) bajo sana crítica (art. 296 CNPCF).
  • Contenido material: El hecho confesado: "No pagué el alquiler de mayo de 2025."
  • Contenido jurídico: El impago justifica el desalojo (art. 2439 Código Civil Federal), salvo que se acredite el incumplimiento del arrendador (art. 2412 Código Civil Federal).
  • Pensamiento científico:
    • Observación: Registra la confesión y la calificación.
    • Hipótesis: El impago es real, pero la calificación puede eximir al arrendatario.
    • Verificación: Evalúa el contrato y pruebas del estado del inmueble.
    • Conclusión: Determina si el incumplimiento del arrendador justifica el impago.
  • Reconstrucción de la realidad: El juez reconstruye si el impago fue legítimo según las condiciones del inmueble.
  • Fundamento normativo: Artículos 294-296 CNPCF; artículos 2412, 2439 Código Civil Federal.
  • Teoría reciente: Taruffo (2021) destaca que las confesiones calificadas requieren un análisis lógico para separar el hecho confesado de las justificaciones, evaluando cada una por separado.

Ejemplo 4: Confesión expresa en un juicio penal por robo

  • Contexto: En un juicio penal, el imputado confiesa: "Robé el celular de la tienda el 15 de abril de 2025 porque necesitaba dinero."
  • Dato de prueba: La confesión expresa, regulada en el artículo 266 del CNPP.
  • Sistema complejo de razonamiento probatorio:
    • Proposición: La fiscalía presenta la confesión como prueba (art. 263 CNPP).
    • Admisión: El juez verifica que la confesión fue voluntaria y con asistencia legal (art. 266 CNPP).
    • Valoración: Contrasta con grabaciones de seguridad y testimonios, aplicando sana crítica (art. 392 CNPP).
  • Contenido material: El hecho confesado: "Robé el celular el 15 de abril de 2025."
  • Contenido jurídico: Acredita la materialidad del delito de robo (art. 381 Código Penal Federal), pudiendo llevar a una condena.
  • Pensamiento científico:
    • Observación: Registra la confesión y su contexto (prestada en audiencia con defensor).
    • Hipótesis: La confesión es veraz y refleja el delito.
    • Verificación: Contrasta con grabaciones y testimonios.
    • Conclusión: Confirma el robo, reconstruyendo los hechos.
  • Reconstrucción de la realidad: El juez concluye que el imputado cometió el robo, basándose en la confesión corroborada.
  • Fundamento normativo: Artículos 266, 392 CNPP; artículo 381 Código Penal Federal.
  • Teoría reciente: Ferrer Beltrán (2020) enfatiza que la confesión penal debe corroborarse para evitar falsas confesiones, garantizando una valoración racional.

Ejemplo 5: Confesión extrajudicial en un juicio penal por homicidio

  • Contexto: En un juicio por homicidio, un testigo presenta una grabación donde el imputado confiesa extrajudicialmente: "Maté a la víctima el 10 de mayo de 2025 en un arranque de ira."
  • Dato de prueba: La confesión extrajudicial, regulada como prueba testifical en el artículo 263 del CNPP.
  • Sistema complejo de razonamiento probatorio:
    • Proposición: La fiscalía presenta la grabación como prueba (art. 263 CNPP).
    • Admisión: El juez verifica que la grabación no fue obtenida ilícitamente (art. 20 constitucional).
    • Valoración: Contrasta con pruebas forenses (autopsia, pericias) y testimonios, bajo sana crítica (art. 392 CNPP).
  • Contenido material: El hecho confesado: "Maté a la víctima el 10 de mayo de 2025."
  • Contenido jurídico: Acredita la materialidad del homicidio (art. 302 Código Penal Federal), pudiendo llevar a una condena si se corrobora.
  • Pensamiento científico:
    • Observación: Registra la grabación y su contexto.
    • Hipótesis: La confesión extrajudicial es veraz.
    • Verificación: Contrasta con la autopsia (causa de muerte) y testimonios.
    • Conclusión: Confirma el homicidio, reconstruyendo los hechos.
  • Reconstrucción de la realidad: El juez concluye que el imputado cometió el homicidio, basándose en la confesión corroborada por pruebas forenses.
  • Fundamento normativo: Artículos 263, 266, 392 CNPP; artículo 302 Código Penal Federal; artículo 20 constitucional.
  • Teoría reciente: Osorio (2024) destaca que las confesiones extrajudiciales tienen valor limitado y requieren corroboración estricta para garantizar la reconstrucción verosímil de los hechos.

Resumen

  • Dato de prueba: Elemento que acredita hechos relevantes, como la confesión (arts. 294 CNPCF; 266 CNPP).
  • Sistema complejo de razonamiento probatorio: Integra hechos, normas y razonamientos (lógico, epistémico, dogmático) en un proceso estructurado (arts. 281-296 CNPCF; 263-392 CNPP).
  • Contenido material: Hechos concretos admitidos (ejemplo: "No pagué la deuda").
  • Contenido jurídico: Consecuencias legales de los hechos, como obligaciones o condenas (arts. 1796 Código Civil Federal; 381, 302 Código Penal Federal).
  • Pensamiento científico: La valoración racional y sistemática de la confesión, siguiendo sana crítica, permite reconstruir los hechos verosímilmente (art. 392 CNPP; Ferrer Beltrán, 2020; Taruffo, 2021).

Si necesitas mayor detalle sobre algún punto, un enfoque en un tipo específico de confesión, o si "confesión de tipo" tiene un significado particular, por favor indícalo. Para gestionar la memoria de esta conversación, puedes usar el ícono de libro para olvidar chats específicos o desactivar la memoria en "Data Controls" en la configuración.

Tuesday, 27 May 2025

Elementos objetivos y subjetivos del delito doloso

 Para calificar un delito como doloso en México, conforme a la normatividad aplicable, incluyendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), leyes, códigos, acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, tesis jurisprudenciales y la dogmática penal reciente, es necesario acreditar elementos objetivos, subjetivos y normativos que configuren el tipo penal. A continuación, se detalla cada uno de estos elementos, integrando las fuentes relevantes:


1. Elementos del delito doloso en la normatividad mexicana

En México, el concepto de delito se define en el Artículo 7 del Código Penal Federal (CPF) como "el acto u omisión que sancionan las leyes penales". La dogmática penal mexicana, basada en el finalismo y complementada por la teoría de la imputación objetiva, establece que un delito doloso requiere la concurrencia de elementos objetivos, subjetivos y normativos, los cuales deben encuadrar en el tipo penal correspondiente para que la conducta sea punible.


a) Elementos objetivos

Los elementos objetivos se refieren a los aspectos externos y verificables de la conducta delictiva, es decir, a lo que sucede en el mundo físico. Según la dogmática penal y la normatividad mexicana, estos incluyen:

Conducta:

      • La acción u omisión voluntaria del sujeto, que puede ser activa (hacer algo prohibido) o pasiva (no hacer algo ordenado). Por ejemplo, en el caso de un homicidio doloso, la conducta puede ser disparar un arma con la intención de matar.
      • En delitos de resultado material, también se considera la omisión cuando el sujeto tenía un deber jurídico de actuar para evitar el resultado, derivado de una ley, contrato o su propio actuar precedente (Art. 7 CPF).
  1. Tipicidad objetiva:
      • La conducta debe encuadrar en la descripción típica del delito establecida en la ley penal (Código Penal Federal o Códigos Penales Estatales). Esto implica que los hechos deben coincidir con los elementos objetivos descritos en el tipo penal, como el resultado material (e.g., la muerte en un homicidio) y la relación de causalidad entre la conducta y el resultado.
      • Según la teoría de la imputación objetiva, no basta con la mera causalidad física; la conducta debe generar un riesgo jurídicamente desaprobado que sea relevante para el tipo penal (e.g., no cualquier acción que cause una muerte es homicidio, sino aquella que implique una acción típica de "matar").
  2. Antijuricidad:
      • La conducta debe ser contraria al ordenamiento jurídico, es decir, no debe estar amparada por una causa de justificación (como legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de un deber, regulados en el Art. 29 CPF).
  3. Resultado típico:
      • En delitos de resultado, como el homicidio, debe probarse que la conducta produjo el efecto descrito en el tipo penal (e.g., la muerte de una persona). Esto requiere acreditar la relación de causalidad entre la acción u omisión y el resultado.

b) Elementos subjetivos

Los elementos subjetivos se relacionan con la intención o voluntad del autor, es decir, con su estado mental al momento de cometer el delito. En los delitos dolosos, el elemento subjetivo principal es el dolo, definido en el Artículo 9 del CPF como: "Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley". Según la dogmática penal, el dolo se descompone en dos elementos principales:


Conocimiento:

      • El autor debe conocer los elementos del tipo penal, es decir, saber que su conducta está prohibida por la ley y que puede producir un resultado típico. Por ejemplo, en un homicidio doloso, el sujeto debe saber que disparar un arma puede causar la muerte.
      • Según Luzón Peña, el conocimiento implica que el autor comprende la naturaleza ilícita de su acción y los elementos objetivos del tipo penal.
  1. Voluntad:
      • El autor debe querer o aceptar la realización del hecho típico. Esto incluye el dolo directo (cuando el sujeto desea directamente el resultado, e.g., apunta y dispara para matar) y el dolo eventual (cuando el sujeto prevé el resultado como posible y lo acepta, e.g., dispara al aire en una multitud sabiendo que puede herir a alguien).
      • La jurisprudencia mexicana, como la tesis 1a./J. 35/2017 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señala que, para acreditar el dolo, basta con que el juez encuadre la conducta en la norma penal, identificando las razones que determinan el tipo penal aplicable, sin necesidad de probar plenamente los elementos subjetivos en la etapa de vinculación a proceso.
  2. Elementos subjetivos específicos (cuando el tipo penal los requiera):
      • Algunos delitos dolosos exigen elementos subjetivos adicionales, como un propósito o intención específica (e.g., en el delito de robo, el ánimo de lucro). La tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región (VII.1o.(IV Región) 5 P) establece que, para delitos como el robo, los elementos subjetivos específicos deben acreditarse al menos de forma indiciaria en la etapa de formal prisión.

c) Elementos normativos

Los elementos normativos son aquellos que requieren una valoración jurídica o cultural para determinar si la conducta encuadra en el tipo penal. Por ejemplo:

    • En delitos como el fraude, se requiere valorar si hubo engaño (elemento normativo del tipo).
    • La jurisprudencia mexicana, como la tesis 1a./J. 92/2022 de la SCJN, subraya que los elementos normativos deben analizarse en el contexto de los hechos enjuiciados para determinar si se materializan los elementos objetivos y subjetivos del delito.

2. Normatividad aplicable en México

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

    • La CPEUM, en su Artículo 1, establece que todas las autoridades deben respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, lo que incluye el derecho a la justicia penal y a la reparación del daño para las víctimas.
    • El Artículo 16 regula la emisión de órdenes de aprehensión, requiriendo que se acrediten indiciariamente los elementos del tipo penal, incluyendo el dolo cuando sea necesario.
    • El Artículo 20 consagra los derechos de las víctimas y los principios del sistema penal acusatorio, como la presunción de inocencia y el derecho a una defensa adecuada, lo que implica que el dolo debe probarse con claridad para no vulnerar estos derechos.

b) Código Penal Federal (CPF)

    • El Artículo 7 define el delito y establece que puede cometerse por acción u omisión.
    • El Artículo 9 distingue entre dolo y culpa, definiendo el dolo como el conocimiento y la voluntad de realizar el hecho típico.
    • El Artículo 52 indica que el juez debe considerar la gravedad del ilícito, las circunstancias del hecho y el grado de culpabilidad del agente al imponer sanciones, lo que incluye evaluar el dolo.

c) Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

    • El CNPP regula el procedimiento para acreditar los elementos del delito. En la etapa de vinculación a proceso, no es necesario probar plenamente el cuerpo del delito (elementos objetivos, subjetivos y normativos), sino solo acreditar el hecho ilícito y la probable participación del indiciado (Art. 422 CNPP; Tesis 1a./J. 35/2017).
    • La tesis 1a./J. 92/2022 de la SCJN establece que, para la vinculación a proceso, el juez debe identificar los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal, pero no requiere una acreditación plena hasta la etapa de sentencia.

d) Códigos Penales Estatales

    • Los Códigos Penales Estatales, como el de Zacatecas, regulan delitos del fuero común y suelen seguir definiciones similares al CPF, pero pueden incluir especificaciones locales. Por ejemplo, el Código Penal de Zacatecas incluye disposiciones sobre la reparación del daño y el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario.

e) Acuerdos internacionales sobre derechos humanos

    • México está obligado por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8 y 9), que garantizan el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia. Esto implica que el dolo debe probarse de manera clara y suficiente para no violar los derechos del imputado.
    • La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder (ONU, 1985) subraya el derecho de las víctimas a la reparación del daño, lo que requiere acreditar los elementos del delito, incluido el dolo, para determinar la responsabilidad penal.

f) Tesis jurisprudenciales

    • Tesis 1a./J. 35/2017 (SCJN): Para la vinculación a proceso, basta con que el juez encuadre la conducta en la norma penal, sin necesidad de acreditar plenamente los elementos subjetivos del dolo. Sin embargo, estos deben probarse en la sentencia definitiva.
    • Tesis 1a./J. 92/2022 (SCJN): Los elementos objetivos y subjetivos del delito deben materializarse en los hechos enjuiciados, considerando la culpabilidad atribuida al imputado.
    • Tesis aislada VII.1o.(IV Región) 5 P: En delitos como el robo, los elementos subjetivos específicos (e.g., ánimo de lucro) deben acreditarse al menos indiciariamente en la etapa de formal prisión.

g) Dogmática penal reciente

    • La dogmática penal mexicana, influenciada por autores como Luzón Peña, destaca que el dolo requiere conocimiento (saber que la conducta está prohibida) y voluntad (querer o aceptar el resultado).
    • La teoría de la imputación objetiva, adoptada parcialmente en México, enfatiza que el tipo objetivo no es solo un hecho físico, sino una conducta que genera un riesgo jurídicamente desaprobado. Esto afecta la interpretación de los elementos objetivos, exigiendo que la acción sea típicamente relevante.
    • Autores como Welzel y Cerezo sostienen que el dolo no es un mero deseo, sino una voluntad dirigida a producir el resultado típico mediante una acción propia, lo que distingue el dolo de otros estados mentales.

3. Proceso para probar los elementos en un delito doloso

Averiguación previa o investigación inicial:
      • El Ministerio Público debe reunir indicios que acrediten el cuerpo del delito (elementos objetivos y normativos) y la probable responsabilidad del indiciado, incluyendo el dolo (Art. 134 Código Federal de Procedimientos Penales).
      • No es necesario probar plenamente el dolo en esta etapa, pero sí debe haber indicios de la intención o aceptación del resultado.
  1. Vinculación a proceso:
      • Según el CNPP y la jurisprudencia (Tesis 1a./J. 35/2017), basta con encuadrar la conducta en el tipo penal, identificando los elementos objetivos y subjetivos de manera indiciaria. La acreditación plena del dolo se reserva para la sentencia.
  2. Juicio y sentencia:
      • En la etapa de juicio, se deben probar todos los elementos del delito más allá de toda duda razonable, incluyendo el dolo (conocimiento y voluntad). Esto puede hacerse mediante pruebas directas (confesiones, declaraciones) o indiciarias (circunstancias que demuestren la intención).
  3. Consideraciones de derechos humanos:
      • La carga de la prueba recae en el Ministerio Público, respetando la presunción de inocencia (Art. 20 CPEUM). Cualquier duda sobre el dolo debe resolverse a favor del imputado.
      • La reparación del daño, como derecho fundamental de la víctima, requiere acreditar el dolo para determinar la responsabilidad penal y las sanciones correspondientes.

4. Ejemplo práctico: Homicidio doloso

Para ilustrar, en un homicidio doloso (Art. 302 CPF), los elementos a probar son:

Objetivos:
      • Conducta: Disparar un arma.
      • Resultado: La muerte de la víctima.
      • Causalidad: El disparo causó la muerte.
      • Antijuricidad: No existe causa de justificación (e.g., legítima defensa).
  • Subjetivos:
      • Dolo: El sujeto sabía que disparar podía causar la muerte (conocimiento) y quiso o aceptó ese resultado (voluntad).
  • Normativos:
      • Valoración de que la conducta encuadra en el tipo penal de homicidio y no en otra figura (e.g., lesiones).

5. Conclusión

Para calificar un delito como doloso en México, deben probarse los elementos objetivos (conducta, resultado, causalidad, antijuricidad), subjetivos (dolo, que incluye conocimiento y voluntad, y elementos subjetivos específicos si los requiere el tipo penal) y normativos (valoración jurídica de la conducta). La normatividad aplicable incluye el CPEUM, el CPF, el CNPP, los Códigos Penales Estatales, tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y tesis jurisprudenciales de la SCJN (e.g., 1a./J. 35/2017, 1a./J. 92/2022). La dogmática penal, influenciada por el finalismo y la imputación objetiva, subraya la necesidad de un análisis integral de estos elementos, respetando los derechos humanos y la presunción de inocencia.

Prisión preventiva oficiosa vs Prisión preventiva justificada

 La diferencia entre prisión preventiva oficiosa y prisión preventiva justificada en el sistema penal mexicano radica en su naturaleza, aplicación, fundamentos normativos y su relación con los derechos humanos, particularmente la presunción de inocencia y la libertad personal. A continuación, se presenta un análisis detallado basado en la normatividad aplicable (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Nacional de Procedimientos Penales -CNPP-), tesis jurisprudenciales, y la perspectiva dogmática, incluyendo críticas y fundamentos teóricos.


1. Definición y Naturaleza

Prisión Preventiva Oficiosa

  • Definición: Es una medida cautelar que se impone de manera automática por el juez de control, sin necesidad de que el Ministerio Público justifique su procedencia, cuando se imputa alguno de los delitos graves señalados en el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Su aplicación no requiere un análisis de proporcionalidad, idoneidad o necesidad, lo que la hace rígida y automática.
  • Objetivo: Garantizar la comparecencia del imputado, proteger a las víctimas, testigos o la comunidad, y evitar la obstrucción del proceso penal, especialmente en delitos de alto impacto como delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, trata de personas, entre otros.
  • Características:
    • Se aplica de forma obligatoria para un catálogo específico de delitos establecidos en el artículo 19 constitucional y el artículo 167 del CNPP.
    • No permite al juez valorar las circunstancias particulares del caso, lo que la convierte en una medida no discrecional.
    • Ha sido criticada por su carácter inconvencional, al contravenir principios como la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Prisión Preventiva Justificada

  • Definición: Es una medida cautelar que se impone de manera excepcional, a solicitud del Ministerio Público, cuando se acredita ante el juez de control que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo de la investigación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad, o cuando el imputado ha sido previamente procesado o sentenciado por un delito doloso.
  • Objetivo: Similar al de la prisión preventiva oficiosa, pero su imposición requiere un análisis caso por caso, evaluando la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida.
  • Características:
    • Es discrecional, ya que el juez evalúa las pruebas y argumentos presentados por el Ministerio Público.
    • Se fundamenta en el artículo 19, párrafo primero, de la CPEUM y el artículo 156 del CNPP, que exigen justificar la medida con base en las circunstancias específicas del caso.
    • Se alinea más con los principios de derechos humanos, como la presunción de inocencia, al no ser automática y requerir una fundamentación judicial.

2. Fundamento Normativo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

  • Artículo 19:
    • Párrafo primero (Prisión Preventiva Justificada): Establece que la prisión preventiva es una medida excepcional que procede cuando otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar:
      • La comparecencia del imputado en el juicio.
      • El desarrollo de la investigación.
      • La protección de víctimas, testigos o la comunidad.
      • Cuando el imputado esté procesado o haya sido sentenciado por un delito doloso.
    • Párrafo segundo (Prisión Preventiva Oficiosa): Enumera un catálogo de delitos graves (e.g., homicidio doloso, feminicidio, secuestro, trata de personas, delitos con armas de fuego, etc.) para los cuales el juez debe ordenar la prisión preventiva de manera oficiosa y automática, sin necesidad de justificar su proporcionalidad o necesidad.
  • Artículo 1: Obliga a interpretar las normas en materia de derechos humanos conforme al principio pro persona, favoreciendo la interpretación más protectora de los derechos fundamentales, lo que ha sido usado para cuestionar la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
  • Artículo 20, apartado B, fracción VII: Reconoce la presunción de inocencia como un derecho fundamental, lo que genera tensiones con la prisión preventiva oficiosa, ya que esta no permite evaluar la necesidad de la medida.

Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

  • Artículo 156: Establece que el juez de control debe aplicar las medidas cautelares con el criterio de mínima intervención, considerando la proporcionalidad y las circunstancias del caso. Esto aplica directamente a la prisión preventiva justificada, pero no a la oficiosa, que es automática.
  • Artículo 165: Limita la duración de la prisión preventiva a un máximo de dos años, salvo que la demora sea atribuible al imputado en ejercicio de su derecho de defensa. Si no hay sentencia en ese plazo, el imputado debe ser liberado, aunque el proceso penal continúe.
  • Artículo 167: Regula la prisión preventiva oficiosa, detallando los delitos que la ameritan y permitiendo al Ministerio Público solicitar su no aplicación en casos excepcionales, siempre que se cumplan ciertos requisitos (e.g., autorización del titular de la fiscalía).

Leyes Secundarias

  • Las leyes generales en materia de salud, secuestro, trata de personas, delitos electorales, desaparición forzada, y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada complementan el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, conforme al artículo 19 de la CPEUM.

3. Tesis Jurisprudenciales Relevantes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte IDH han emitido criterios que iluminan el debate sobre ambas figuras:

  1. Tesis Jurisprudencial 1a./J. 107/2012 (10a.) - “PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE”:
    • Establece que, conforme al principio pro persona (artículo 1 constitucional), debe aplicarse la norma que ofrezca mayor protección a los derechos humanos. Esto ha sido invocado para cuestionar la prisión preventiva oficiosa, ya que su aplicación automática puede violar la presunción de inocencia.
  2. Tesis Jurisprudencial 1a./J. 104/2013 (10a.) - “PRINCIPIO PRO PERSONA. DE ÉSTE NO DERIVA NECESARIAMENTE QUE LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS POR LOS GOBERNADOS DEBAN RESOLVERSE CONFORME A SUS PRETENSIONES”:
    • Aclara que el principio pro persona no implica aceptar automáticamente los argumentos de los imputados, pero sí obliga a interpretar las normas de manera que se maximice la protección de derechos fundamentales. Esto refuerza la necesidad de justificar la prisión preventiva caso por caso.
  3. Tesis Jurisprudencial P./J. 21/2014 (10a.) - “JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA”:
    • Establece que los criterios de la Corte IDH son vinculantes si favorecen al individuo. En casos como Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México y Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, la Corte IDH ha condenado a México por el uso de la prisión preventiva oficiosa, considerándola una detención arbitraria que viola la presunción de inocencia y el artículo 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
  4. Tesis Jurisprudencial P./J. 20/2014 (10a.):
    • Reconoce que las restricciones constitucionales a los derechos humanos deben interpretarse de la manera más favorable a las personas, lo que ha llevado a cuestionar la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
  5. Contradicción de Tesis 293/2011:
    • Resuelta por el Pleno de la SCJN, determinó que la prisión preventiva oficiosa es válida debido a su fundamento constitucional (artículo 19). Sin embargo, esta tesis ha sido objeto de debate, ya que algunos ministros han propuesto revisarla para armonizarla con los criterios de la Corte IDH, que exigen un test de proporcionalidad.
  6. Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019:
    • La SCJN invalidó la aplicación de la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales (defraudación fiscal, facturación falsa, contrabando), por considerarla contraria a la presunción de inocencia y desproporcionada. Esto abrió la puerta a un debate más amplio sobre la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en otros delitos.

4. Análisis Dogmático

Desde la dogmática penal, la prisión preventiva oficiosa y justificada se analizan a partir de su impacto en los derechos fundamentales, los principios del sistema penal acusatorio, y los estándares internacionales de derechos humanos. A continuación, se abordan los principales puntos:

Prisión Preventiva Oficiosa

  • Críticas Dogmáticas:
    • Violación de la presunción de inocencia: Al ser automática, no permite al juez evaluar si el imputado representa un riesgo real, lo que equivale a una sanción anticipada sin juicio. Esto contraviene el artículo 20, apartado B, fracción VII de la CPEUM y el artículo 7.3 de la CADH.
    • Arbitrariedad: La Corte IDH, en casos como Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México, ha señalado que la prisión preventiva oficiosa es una detención arbitraria, ya que no se fundamenta en un análisis individualizado de necesidad y proporcionalidad.
    • Incompatibilidad con el sistema acusatorio: El sistema penal acusatorio (reformado en 2008) privilegia la presunción de inocencia y la libertad durante el proceso, pero la prisión preventiva oficiosa perpetúa lógicas inquisitivas al asumir la culpabilidad del imputado.
    • Impacto social: Contribuye al hacinamiento penitenciario, ya que miles de personas permanecen en prisión sin sentencia (92,595 de 226,916 personas privadas de libertad en 2022, según datos del INEGI). Además, puede ser utilizada con fines políticos, como en el caso de delitos electorales o fiscales.
    • Test de proporcionalidad: Según Arnulfo Daniel Mateos Durán, la prisión preventiva oficiosa no supera el test de proporcionalidad, ya que su aplicación automática no evalúa si es la medida menos lesiva para alcanzar los fines procesales (comparecencia, protección de víctimas, etc.).
  • Defensa Dogmática:
    • Algunos autores sostienen que la prisión preventiva oficiosa es necesaria para proteger bienes jurídicos fundamentales en delitos de alto impacto, como la seguridad pública o la integridad de las víctimas.
    • Se argumenta que su fundamento constitucional (artículo 19) legitima su uso, aunque esta postura ha sido cuestionada por la SCJN y la Corte IDH.

Prisión Preventiva Justificada

  • Justificación Dogmática:
    • Se alinea con los principios del sistema penal acusatorio, ya que respeta la presunción de inocencia al requerir una evaluación judicial caso por caso.
    • Cumple con el principio de mínima intervención (artículo 156 del CNPP), ya que solo se aplica cuando otras medidas cautelares son insuficientes.
    • Es compatible con los estándares internacionales, como los establecidos por la Corte IDH, que exigen que la prisión preventiva sea excepcional, necesaria y proporcional.
  • Críticas Dogmáticas:
    • Aunque menos invasiva, su aplicación depende de la calidad de las investigaciones del Ministerio Público, que en muchos casos son deficientes, lo que puede llevar a decisiones judiciales poco fundamentadas.
    • En la práctica, la prisión preventiva justificada puede ser abusada si no se aplican rigurosamente los criterios de proporcionalidad y necesidad.

Perspectiva de Derechos Humanos

  • La Corte IDH ha enfatizado que toda privación de libertad debe ser excepcional y cumplir con un test de proporcionalidad, lo que pone en entredicho la prisión preventiva oficiosa. En el caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, se condenó a México por el uso automático de esta medida.
  • El principio pro persona (artículo 1 constitucional) obliga a interpretar las normas de manera que se maximice la protección de los derechos humanos, lo que favorece la prisión preventiva justificada sobre la oficiosa.
  • La dogmática penal moderna, influenciada por autores como Carlos Santiago Nino, sostiene que la prisión preventiva no debe vulnerar principios axiológicos-constitucionales, como la dignidad humana, lo que refuerza la crítica a la prisión preventiva oficiosa.

5. Diferencias Clave

AspectoPrisión Preventiva OficiosaPrisión Preventiva Justificada
NaturalezaAutomática, obligatoria para ciertos delitos.Discrecional, requiere justificación caso por caso.
Fundamento ConstitucionalArtículo 19, párrafo segundo.Artículo 19, párrafo primero.
Base en el CNPPArtículo 167.Artículos 156 y 165.
Evaluación JudicialNo requiere análisis de proporcionalidad o necesidad.Requiere análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Delitos AplicablesCatálogo específico (e.g., homicidio doloso, secuestro).Cualquier delito, si se justifica la necesidad.
Impacto en Derechos HumanosViola presunción de inocencia y libertad personal (Corte IDH).Más alineada con estándares de derechos humanos.
DuraciónMáximo 2 años, salvo excepciones (art. 165 CNPP).Máximo 2 años, salvo excepciones (art. 165 CNPP).
CríticasArbitraria, inquisitiva, fomenta hacinamiento.Dependiente de la calidad de la investigación del MP.

6. Conclusión

La prisión preventiva oficiosa es una medida automática que se aplica a delitos graves señalados en el artículo 19 de la CPEUM, sin requerir un análisis judicial individualizado, lo que la hace contraria a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, según la Corte IDH y varias tesis jurisprudenciales de la SCJN. Por su parte, la prisión preventiva justificada es una medida excepcional que requiere una evaluación caso por caso, alineándose mejor con los estándares internacionales de derechos humanos y el principio pro persona.

Desde la dogmática, la prisión preventiva oficiosa es criticada por su carácter arbitrario y su incompatibilidad con el sistema penal acusatorio, mientras que la justificada es vista como una herramienta más equilibrada, aunque no exenta de riesgos si no se aplica rigurosamente. La SCJN y la Corte IDH han abierto el debate sobre la posible inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, lo que podría llevar a su eliminación o reinterpretación para armonizarla con los tratados internacionales de derechos humanos.

GROC

Monday, 19 May 2025

Clasificación Jurídica

 En el contexto del sistema penal acusatorio mexicano, regulado principalmente por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Código Penal Federal (CPF), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y tribunales colegiados, la clasificación jurídica es un proceso clave para determinar la correcta aplicación del tipo penal, el grado de ejecución, la forma de participación y la naturaleza de la conducta (dolosa o culposa). A continuación, se detallan los elementos que el juez debe considerar para validar la clasificación jurídica, así como las estrategias que el abogado defensor debe emplear en beneficio de su defendido, conforme a la normatividad vigente al 19 de mayo de 2025.


Elementos que el juez debe considerar en la clasificación jurídica

El juez de control, de juicio oral o de ejecución, según la etapa procesal, debe validar la clasificación jurídica asegurándose de que se ajuste a los principios del sistema penal acusatorio, como la presunción de inocencia, el debido proceso, la contradicción y la publicidad (art. 20 constitucional y arts. 1-13 del CNPP). Los elementos clave son:

  1. Tipicidad:
    • El juez debe verificar que los hechos imputados encajen en el tipo penal descrito en el Código Penal Federal o en los códigos penales estatales, según corresponda. Por ejemplo, en un delito de homicidio (art. 302 CPF), se debe comprobar que la conducta causó la muerte de una persona con dolo o culpa.
    • Norma aplicable: El juez debe aplicar el principio de iura novit curia (art. 14 constitucional), corrigiendo la calificación jurídica si es incorrecta, pero sin modificar los hechos imputados por el Ministerio Público, ya que esto violaría el principio de congruencia (art. 331 CNPP).
    • Jurisprudencia: La Tesis Aislada P. LXXVII/2019 de la SCJN establece que el juez debe respetar los hechos denunciados por el fiscal, pero puede ajustar la calificación jurídica para garantizar la justicia material.
  2. Grado de ejecución:
    • El juez debe determinar si el delito se consumó, está en grado de tentativa (art. 12 CPF) o es un delito imposible. En la tentativa, debe analizarse si el imputado inició la ejecución del delito y si la no consumación fue por causas ajenas a su voluntad.
    • Jurisprudencia: La Tesis Jurisprudencial 1a./J. 22/2016 subraya que el juez debe evaluar la idoneidad de los medios empleados y la intención del imputado para calificar correctamente el grado de ejecución.
  3. Forma de participación:
    • Se debe identificar si el imputado actuó como autor, coautor, instigador o cómplice (arts. 13-15 CPF). Esto requiere analizar el grado de contribución y la intención de cada participante.
    • Jurisprudencia: La Tesis 1a./J. 46/2017 establece que la coautoría exige un acuerdo previo o una contribución objetiva al hecho delictivo, lo que el juez debe verificar con base en las pruebas presentadas.
  4. Naturaleza dolosa o culposa:
    • El juez debe determinar si la conducta fue intencional (dolo) o resultado de imprudencia, negligencia o impericia (culpa), conforme al artículo 9 del CPF. Por ejemplo, en un homicidio culposo (art. 307 CPF), el juez debe comprobar que no hubo intención de causar la muerte.
    • Jurisprudencia: La Tesis Aislada P. XLV/2020 señala que el dolo debe probarse mediante elementos objetivos y subjetivos, evitando calificaciones arbitrarias.
  5. Concurso de delitos:
    • El juez debe evaluar si existe concurso ideal (un solo acto que infringe varias normas) o real (varios delitos independientes), según los artículos 17 y 18 del CPF. Por ejemplo, un robo con violencia seguido de homicidio puede configurarse como concurso real.
    • Jurisprudencia: La Tesis 1a./J. 19/2018 establece que el juez debe analizar la unidad o pluralidad de conductas para determinar el concurso y la acumulación de penas.
  6. Imparcialidad y motivación:
    • El juez debe garantizar su imparcialidad (art. 16 constitucional) y motivar sus resoluciones, detallando los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la calificación jurídica (art. 16 CNPP). La falta de motivación puede dar lugar a la nulidad de la resolución.
    • Jurisprudencia: La Tesis Jurisprudencial P./J. 20/2014 obliga al juez a fundamentar sus decisiones de manera clara, precisa y congruente, evitando resoluciones arbitrarias.
  7. Precedentes jurisprudenciales:
    • En México, la jurisprudencia de la SCJN y los tribunales colegiados es obligatoria cuando se trata de precedentes vinculantes (art. 217 de la Ley de Amparo). Por ejemplo, la Tesis 1a./J. 77/2019 establece criterios para la calificación jurídica en delitos contra la salud, los cuales el juez debe seguir.
    • Los jueces también deben considerar las interpretaciones del Pleno o las Salas de la SCJN, como las relativas al principio de presunción de inocencia (Tesis P./J. 21/2016).
  8. Constitucionalidad y derechos fundamentales:
    • El juez debe verificar que la norma aplicada sea conforme a la Constitución, especialmente a los derechos fundamentales (arts. 1, 16, 20 constitucional). Si una norma es inconstitucional, puede inaplicarla mediante control difuso de constitucionalidad (art. 133 constitucional).
    • Jurisprudencia: La Tesis P./J. 16/2015 establece que el juez debe priorizar los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, como el Pacto de San José, en la calificación jurídica.
  9. Proporcionalidad y mínima intervención:
    • El juez debe aplicar el principio de proporcionalidad en la calificación jurídica, asegurándose de que la sanción sea adecuada a la gravedad del delito y las circunstancias del caso (art. 20 constitucional).
    • Jurisprudencia: La Tesis 1a./J. 33/2019 destaca que el juez debe evitar calificaciones desproporcionadas que vulneren el principio de mínima intervención penal.

Estrategias del abogado defensor

En el sistema penal acusatorio mexicano, el abogado defensor debe actuar como garante del derecho de defensa (art. 20, apartado B, constitucional) y diseñar estrategias que protejan la presunción de inocencia, cuestionen la imputación del Ministerio Público y refuercen la teoría del caso. Las estrategias clave incluyen:

  1. Análisis riguroso de la imputación:
    • Revisar la formulación de imputación del Ministerio Público (art. 313 CNPP) para identificar errores en la tipificación, grado de ejecución o participación. Por ejemplo, si el fiscal califica un hecho como robo agravado (art. 367 CPF), el defensor puede argumentar que no se configuran las agravantes.
    • Táctica: Solicitar la aclaración de la imputación en la audiencia inicial (art. 314 CNPP) o interponer excepciones previas si la imputación es ambigua o carece de fundamentos (art. 336 CNPP).
  2. Fortalecimiento de la teoría del caso:
    • Construir una narrativa alternativa que desvirtúe la versión del fiscal, utilizando pruebas que refuercen la presunción de inocencia (art. 20, apartado B, fracción IX, constitucional). Por ejemplo, presentar testigos, peritajes o pruebas documentales que contradigan la participación del imputado.
    • Táctica: Ejercer el derecho de contradicción en la audiencia de juicio oral (art. 360 CNPP), interrogando testigos y peritos para resaltar inconsistencias en la acusación.
  3. Objeciones procesales:
    • Objetar preguntas improcedentes del Ministerio Público (repetitivas, sugestivas, impertinentes o capciosas) durante el juicio oral (art. 363 CNPP). Por ejemplo, si el fiscal formula una pregunta especulativa, el defensor debe objetar de inmediato, fundamentando la violación al derecho probatorio.
    • Táctica: Ser oportuno en las objeciones, formulándolas antes de que el testigo responda, y vincularlas a la teoría del caso para evitar pruebas perjudiciales.
  4. Uso de precedentes jurisprudenciales:
    • Invocar jurisprudencia favorable, como la Tesis 1a./J. 46/2017 sobre coautoría, para cuestionar la participación del imputado, o la Tesis P./J. 20/2014 para exigir motivación adecuada en las resoluciones judiciales.
    • Táctica: Presentar recursos de apelación (art. 460 CNPP) o amparo directo (art. 170 de la Ley de Amparo) si el juez realiza una calificación jurídica arbitraria o vulnera derechos fundamentales.
  5. Garantizar el derecho de defensa:
    • Asegurarse de que el imputado tenga acceso a los registros de investigación (art. 218 CNPP) y pueda comunicarse con su abogado desde la detención o el inicio de la investigación (art. 20, apartado B, fracción V, constitucional).
    • Táctica: Solicitar la nulidad de actuaciones si se vulnera el derecho de defensa, como la falta de notificación oportuna o la imposibilidad de preparar la defensa (art. 169 CNPP).
  6. Aprovechar vacíos legales o interpretaciones favorables:
    • En delitos con tipos penales abiertos, como el abuso de autoridad (art. 215 CPF), argumentar que la conducta no cumple con los elementos subjetivos o que el contexto no justifica la imputación.
    • Táctica: Invocar principios como la mínima intervención penal o la proporcionalidad para cuestionar la aplicación de normas penales ambiguas.
  7. Impugnaciones estratégicas:
    • Interponer recursos de apelación contra resoluciones de vinculación a proceso, medidas cautelares o sentencias (arts. 460-470 CNPP) si la calificación jurídica es errónea o no está motivada. También se puede promover un amparo indirecto contra actos que afecten derechos fundamentales (art. 107 constitucional).
    • Táctica: Fundamentar los recursos en violaciones procesales o constitucionales, apoyándose en jurisprudencia vinculante, como la Tesis P./J. 21/2016 sobre presunción de inocencia.
  8. Ética y profesionalismo:
    • Actuar con lealtad procesal, evitando tácticas dilatorias que puedan ser sancionadas (art. 10 CNPP). Esto refuerza la credibilidad de la defensa ante el juez.
    • Táctica: Presentar argumentos claros y fundamentados, evitando agravios innecesarios contra el Ministerio Público o el juez, para mantener una postura profesional.
  9. Solicitud de medidas alternativas:
    • Si la calificación jurídica permite la suspensión condicional del proceso o salidas alternas (arts. 186-192 CNPP), el defensor puede negociar con el fiscal para evitar el juicio oral, especialmente en delitos de bajo impacto.
    • Táctica: Proponer acuerdos reparadores o la suspensión condicional si el imputado cumple con los requisitos legales, como la reparación del daño o la no reincidencia.
  10. Control de la prueba ilícita:
    • Cuestionar la legalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, como detenciones arbitrarias o pruebas obtenidas sin autorización judicial (art. 16 constitucional y art. 147 CNPP).
    • Táctica: Solicitar la exclusión de pruebas ilícitas en la audiencia de control de detención o en el juicio oral, invocando la Tesis 1a./J. 13/2016 sobre el principio de exclusión probatoria.

Conclusión

En el sistema penal acusatorio mexicano, el juez debe validar la clasificación jurídica asegurándose de que los hechos imputados se ajusten al tipo penal, grado de ejecución, forma de participación, naturaleza dolosa o culposa y concurso de delitos, conforme al Código Penal Federal, el CNPP, la Constitución y la jurisprudencia vinculante de la SCJN. La motivación, imparcialidad y respeto a los derechos fundamentales son esenciales para evitar resoluciones arbitrarias. Por su parte, el abogado defensor debe emplear estrategias que refuercen la presunción de inocencia, como el análisis crítico de la imputación, el uso de objeciones, la invocación de precedentes, la impugnación de pruebas ilícitas y la negociación de salidas alternas, siempre actuando con ética y profesionalismo. Estas acciones garantizan una defensa técnica eficaz y contribuyen al respeto del debido proceso en el marco del sistema penal acusatorio mexicano.

Las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso

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